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La CE propone un marco transitorio

El seguro asumirá las normas de solvencia de forma gradual

Como a la banca, Bruselas da margen de maniobra al seguro. La Comisión Europea (CE) admite la adopción de periodos transitorios para asimilar los nuevos requisitos de capital en el sector (Solvencia II). Esta norma deberá ser incorporada a las legislaciones nacionales antes del 1 de enero de 2013.

Sin prisa pero sin pausa. La CE ha permitido al seguro adoptar la directiva sobre cálculos de requisitos de capital y medición del riesgo (Solvencia II) de manera gradual, en lugar de asimilarla de la noche a la mañana. El mes pasado, el Ejecutivo comunitario publicó una propuesta legislativa (directiva âmnibus II) donde reconoce la necesidad de establecer requisitos transitorios.

Bruselas argumenta que la aplicación "del nuevo régimen de solvencia debe realizarse sin sobresaltos, ha de evitarse toda perturbación del mercado y conviene tener en cuenta las repercusiones para toda la gama de productos de seguros importantes".

El régimen de Solvencia II es un proyecto iniciado en el seno de la UE para que las aseguradoras operen con un nivel de viabilidad adecuado. Según Unespa, la patronal española del seguro, "su objetivo principal consiste en mejorar el control y medición de los riesgos (de mercado, operacionales, de crédito y de liquidez) a los que están expuestos las compañías".

Más información
Propuesta legislativa de la CE sobre la âmnibus

Michel Barnier, comisario de Mercado Interior, presentó el pasado 19 de enero el texto donde se establece definitivamente que la entrada en vigor de Solvencia II será el 1 de enero de 2013. Para entonces, todos los países miembros deberán haberla adoptado. España tiene previsto transponer los nuevos requisitos de capital a través de la nueva Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (LOSSP). Este texto iniciará su tramitación parlamentaria el próximo julio.

Pruebas de calibración

Las aseguradoras europeas están siendo sometidas a varios exámenes de calibración que permitan dilucidar la carga de los requisitos incorporados a Solvencia II. Precisamente, la directiva âmnibus del mes pasado propone ganar tiempo para aprovechar la información recabada por el quinto estudio de impacto (QIS 5), que marcará con razonable fiabilidad la idoneidad de las exigencias impuestas a las compañías.

El abanico de materias que aceptarán un periodo transitorio de adopción por parte de las entidades aseguradoras es amplio. Entre estas figuran la valoración de activos, el gobierno corporativo, la información presentada a los supervisores, la clasificación de los fondos propios, los métodos para calcular las provisiones técnicas y el establecimiento de la fórmula estándar de cálculos de requisitos de capital pensada para las compañías que rehusen operar con un modelo interno.

En todo caso, la CE aclara que los requisitos transitorios no pueden ser aprovechados para "dar un trato más favorable a las aseguradoras o una menor protección a los tomadores de las pólizas".

Transición

Materias a adoptar de forma gradual-Valoración de activos y pasivos.-Información presentada por las compañías a los organismos supervisores.-Clasificación de los fondos propios.-Cálculo de la fórmula estándar sobre requisitos de capital para el sector.-Prácticas de gobierno corporativo.-Elección de métodos e hipótesis para calcular las provisiones técnicas.

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