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Reforma de la Ley de Auditoría

La rescisión de un contrato de auditoría deberá argumentarse ante el ICAC

La reforma de la Ley de Auditoría exigirá que tanto las empresas como los auditores comuniquen al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) cualquier rescisión anticipada de un contrato de auditoría y que se expongan los motivos de esta decisión. Así se establece en el artículo 8 quarter del proyecto de ley que comenzará su periodo de tramitación parlamentaria en el momento en que sea publicado por el BOE.

En el texto al que ha tenido acceso CincoDías, se aclara que las rescisiones anticipadas de contratos sólo podrán realizarse por causa justa y ésta nunca podrá estar relacionada con la divergencia de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría.

Según explica el responsable de asuntos regulatorios de KPMG, César Ferrer, en un intento de incrementar los requisitos de transparencia en torno a la actividad auditora, la reforma de la norma exigirá que los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría y la entidad auditada deberán comunicar al ICAC la rescisión del contrato de auditoría y las razones de dicha rescisión. La ley recoge que los auditores no podrán ser contratados por periodos de tiempo inferiores a tres años ni superiores a nueve, pudiendo ser contratados por periodos de tres años una vez finalizado el periodo inicial.

El nuevo requisito de transparencia es una de las novedades que se han incluido en el texto aprobado por el Consejo de Ministros. Pero no es el único. El experto de KPMG apunta que, además, el nuevo texto normativo impedirá que los informes de auditoría puedan ser publicados de forma parcial. "Cuando una auditoría sea pública las empresas podrán hacer mención de su existencia, pero en ese caso siempre deberán hacer referencia al tipo de opinión que haya emitido el auditor de cuentas, ya sea positiva o incluya salvedades", señala César Ferrer.

Independencia

Los profesionales de la auditoría esperan que la tramitación parlamentaria del proyecto que reforma su ley aclare entre otros aspectos los requisitos de independencia, de secreto profesional y los límites sobre las auditorías de empresas de interés público.

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