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Reforma de la Ley Concursal

El PSOE quiere reducir a uno los administradores en los concursos

El PSOE ha presentado como enmienda al proceso de reforma de la Ley Concursal la reducción del número de administradores que el juez nombra en el concurso de acreedores de una compañía, de tres a uno. El PP también ha presentado propuestas encaminadas a regular aún más la configuración de la administración concursal.

Los dos principales grupos parlamentarios españoles han presentado esta semana sus enmiendas al proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. En las propuestas tanto del PSOE como del PP se perciben medidas encaminadas a regular aún más la figura del administrador concursal (los textos íntegros de las enmiendas de ambos partidos pueden consultarse hoy en CincoDías.com).

La elevada retribución que perciben los administradores nombrados por el juez en los grandes concursos y la aparente sintonía existente entre determinados jueces y determinados administradores concursales ha sido objeto de polémica en los últimos meses.

El Grupo Parlamentario Socialista propone modificar el artículo 27 de la nueva Ley Concursal, que quedaría así: "La administración concursal estará integrada por un único miembro" y deberá ser abogado en ejercicio o economista, titulado mercantil o auditor de cuentas. Y añade que también podrá designarse "a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado y un economista".

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Enmiendas del PP a la Ley Concursal

La actual Ley Concursal establece que la administración estará integrada por "un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil (...); un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio especial (...)".

El grupo socialista defiende la medida "para rebajar costes mediante la previsión de que la administración concursal esté integrada por un único miembro"; además propone ofrecer "un cauce para manifestar quejas relativas a la actuación de los administradores concursales, que permitan la progresiva corrección de las malas prácticas que se puedan detectar".

El Partido Popular propone también modificar el artículo 27 de manera que la administración concursal esté compuesta por "un abogado en ejercicio con 10 años de experiencia efectiva en el ejercicio de la abogacía, que pueda acreditar en el juzgado formación especializada en Derecho concursal (...)" y por "un economista o un auditor de cuentas o un titulado mercantil, colegiados con 10 años de experiencia efectiva en el ejercicio de la profesión, que pueda acreditar ante el juzgado formación especializada en materia concursal". En los dos casos el PP propone que si el concurso "fuera de especial relevancia", se exija una experiencia efectiva de 15 años.

El grupo parlamentario popular justifica esta propuesta advirtiendo que los conocimientos "en materia concursal debe considerarse un requisito indispensable para poder ser nombrado administrador concursal (...)".

El PP especifica en sus propuestas que será considerado concurso de especial relevancia aquel en el que se trate de compañías que facturen más de 30 millones; o que el pasivo supere los 50 millones; o que el número de acreedores sea superior al millar o que la plantilla esté integrada por más de 250 personas.

El grupo popular considera que a los concursos de especial relevancia se les debe prestar "una adecuada atención" por las importantes repercusiones en el empleo y la sociedad. "Para ejercer estas funciones de administrador concursal no basta la capacitación general que se viene exigiendo a los administradores concursales, sino que se precisa de unos profesionales dotados de unos extensos conocimientos y experiencia en las empresas, sus mercados y las vías para reestructurarlas y asegurar su continuidad".

El Consejo de Ministros del pasado 18 de marzo aprobó la remisión a las Cortes del proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal. Fuentes consultadas en el PP y en el PSOE estiman que la reforma no entrará en vigor hasta 2012.

Grandes concursos, elevadas retribuciones

La retribución de los administradores nombrados por el juez en compañías en concurso de acreedores se establece en función del pasivo de la compañía en cuestión. Básicamente, los administradores cobran un porcentaje de la deuda del grupo. En muchos casos la situación de la compañía es tan crítica que los administradores se quedan sin recibir nada. Pero en casos excepcionales, en los concursos de grandes compañías con deudas de cientos o incluso miles de millones de euros, la retribución de los administradores asciende a millones de euros. En concursos con una deuda superior a los 700 millones, como los de Nozar, Llanera, Clesa, Habitat, Sacresa, Fórum, Afinsa o Martinsa cada uno de los administradores habrá recibido, teóricamente, como mínimo dos millones de euros por su labor como administrador desarrollada durante un periodo de entre uno y tres años, aproximadamente. En general, los administradores concursales de estas compañías recuerdan que corren con los gastos de sus investigaciones. En sus propuestas, tanto PP como PSOE hablan de aplicar un arancel para calcular la retribución, pero no especifican el peso porcentual que debe tener sobre el pasivo. El Grupo Popular propone incluir el factor de número de acreedores para fijarla.

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