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Ley de auditoría de cuentas

La nueva ley impone cambios para profesionalizar los comités de auditoría

La futura ley de auditoría de cuentas, cuyo anteproyecto se encuentra sometido a consulta pública hasta el 14 de septiembre, modificará la Ley del Mercado de Valores para endurecer los requisitos exigidos a los integrantes de los comités de auditoría y profesionalizar su función. Exigirá que al menos uno de sus miembros sea consejero independiente con conocimientos y experiencia en contabilidad y auditoría.

La ley de auditoría de cuentas no sólo revisará los requisitos de independencia de los auditores respecto a las sociedades que auditen y precisará el régimen de responsabilidad civil de los profesionales para condicionarla al daño causado, sino que modificará la Ley del Mercado de Valores en lo referente a la composición y funciones de los comités de auditoría.

Además, en la exposición de motivos del anteproyecto de ley -que el ministerio de Economía está sometiendo a consulta pública hasta el 14 de septiembre- se recoge la pretensión de que las empresas consideradas de interés público, es decir, las sometidas al régimen de supervisión y control del Banco de España, la CNMV, y la Dirección General de Seguros y aquellas que facturen más de 50 millones, profesionalicen sus comités de auditoría.

El texto del anteproyecto amplía las competencias que como mínimo deberán asumir estos comités. Como novedad, se recoge que el comité de auditoría deberá supervisar la eficacia del control interno de la sociedad y discutir con los auditores externos las posibles debilidades de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

Es sólo una de las nuevas tareas que la futura ley encomendará a las comisiones de auditoría de las sociedades consideradas de interés público. La normativa supone la transposición directa del artículo 41 de la Octava Directiva que explica que "los comités de auditoría y un sistema efectivo de control interno ayudan a minimizar los riesgos financieros, operativos y de cumplimiento, y a aumentar la calidad de la información financiera".

Nuevas competencias

La futura norma de auditoría exigirá además que "al menos" uno de los miembros del comité de auditoría sea independiente y que sea designado en función de que cuente con conocimientos "y experiencia" en materia de contabilidad, auditoría de cuentas, o en ambas materias. Se tata de un requisito que, como recuerda el socio de Risk Management de KPMG, César Ferrer, ya introdujo en EE UU la ley Sarbanes-Oxley.

Entre las nuevas competencias que deberán asumir los comités de auditoría de las sociedades de interés público destacan también las de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera. Además, sus miembros serán los encargados de recibir anualmente de los auditores externos la confirmación escrita de su independencia frente a la sociedad, así como de la información de los servicios adicionales de cualquier clase que presten a la empresa.

Se trata de una serie de nuevos requisitos que agradan a los profesionales de la auditoría de cuentas. Según Ferrer, "los auditores, como profesión, tenemos también la responsabilidad de promover la calidad de la información financiera y unos comités de auditoría fuertes, con consejeros cualificados contribuirán a hacer más eficaz la labor del auditor y le permitirán una interlocución más efectiva para afrontar las debilidades de control interno y los problemas contables que el auditor detecte".

El socio de KPMG apunta, además, que un comité sólido velará mejor por la calidad de la auditoría externa. "Esto debe implicar una mayor exigencia hacia los auditores que es bienvenida por todos los que creemos que la exigencia de calidad y alto nivel de profesionalidad es buena para el interés público, para el prestigio de la auditoría y para las firmas que competimos en el mercado".

Eso, a pesar de que los comités de auditoría serán los encargados de vigilar con lupa las actuaciones de los auditores. Entre otras tareas, deberán elaborar siempre, antes de formalizar cualquier acuerdo de prestación de servicios adicionales a los de auditoría de cuentas que implique superar el 5% de los honorarios, un informe no vinculante para los consejos de administración de sus empresas en el que se pronuncien sobre la conveniencia de dicho contrato. Es una medida importante porque gran parte de los ingresos de las firmas auditoras proceden en la actualidad de trabajos distintos a los de la auditoría de cuentas.

Las rescisiones de contratos de auditoría deberán ser públicas

El anteproyecto de la ley de auditoría quiere blindar las opiniones independientes de los auditores. Por eso el texto ha introducido el requisito de que las rescisiones de los contratos de auditoría solo podrán realizarse por "causa justa" y la norma aclara que la divergencia de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría nunca podrá ser considerada como una causa justa que implique una rescisión contractual. Además, las cancelaciones de contratos deberán comunicarse al ICAC.La ley mantiene los periodos mínimos (tres años) y máximos (nueve) de contratación de un auditor de cuentas. Una vez superados los nueve años, los contratos podrán renovarse por periodos máximos de tres años y una vez superados los primeros siete ejercicios deberá rotar el auditor de cuentas responsable del trabajo de auditoría.

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