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Sábado, 02-06-2012 | Actualizado a las 6:45 h.

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Concurso de acreedores

Martinsa Fadesa encarga a TecniTasa, Tirsa y Valmasa la tasación de sus activos

Martinsa Fadesa ha encargado a las firmas TecniTasa, Tirsa y Valmasa un informe de tasación contable de sus activos, según confirmaron fuentes de la inmobiliaria. El informe de tasación que realizarán estas compañías es distinto a los estudios de valoración de activos a precio de mercado que tradicionalmente las promotoras solicitan a consultoras inmobiliarias, dado que parte de otros criterios de cálculo, según explicaron dichas fuentes.

Ep - Madrid - 27/10/2008

El último informe de valoración de la compañía que preside Fernando Martín, realizado por CB Richard Ellis en junio sobre el cierre de 2007, indica que los activos de la compañía presentan un valor de 10.804,50 millones de euros. De su lado, el valor contable de los activos de Martinsa-Fadesa a 31 de diciembre de 2007 era de 8.700 millones de euros.

En cuanto a la deuda, en el momento en que se declaró en concurso el pasado mes de julio, la inmobiliaria informó de que contaba con una deuda financiera neta aproximada de unos 5.200 millones de euros.

Por otro lado, Martinsa, tal como estaba previsto, no presentó propuesta anticipada de convenio de acreedores dentro del plazo que la Ley Concursal establece para ello, que concluyó este fin de semana.

El objetivo de la inmobiliaria desde que el pasado mes de julio se declaró en suspensión de pagos ha sido lograr un convenio de acreedores aunque no tuviera carácter de anticipado, con el fin de no estar obligada a trabajar y negociar en unos plazos concretos.

Lograr un convenio de acreedores supone salir de facto del proceso concursal, si bien jurídicamente éste no se supera hasta que no se determina a toda la masa de acreedores y se establece la forma y el plazo de pago.

Según la legislación, la compañía podrá presentar el convenio ordinario desde hoy mismo hasta cuarenta días antes de que se celebre la junta de acreedores. Esta junta tendrá lugar cuando se resuelvan las eventuales impugnaciones que se hagan al informe que los administradores concursales de la empresa deben presentar el 1 de diciembre.

En cualquiera de los dos casos (convenio anticipado u ordinario), el pago de las deudas no se efectúa hasta que no culmina la primera fase del proceso concursal, esto es, hasta que no se resuelven las impugnaciones al informe del administrador concursal.



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