La sentencia da la razón al fabricante L'Oréal
Ep - Bruselas - 12/07/2011
El dictamen señala que cuando un operador desempeña un papel activo, "no puede acogerse a la exención de responsabilidad establecida por el derecho de la Unión, en determinadas condiciones, a favor de los prestadores de servicios en línea tales como los gestores de mercados en Internet".
Por otra parte, incluso en el supuesto de que dicho gestor no haya desempeñado ese papel activo, el Tribunal resalta que "no puede invocar tal exención de responsabilidad si tuvo conocimiento de hechos o circunstancias a partir de los cuales un operador económico diligente hubiera debido deducir el carácter ilícito de las ofertas de venta en línea y si, en tal supuesto, no actuó con prontitud para retirar los datos en cuestión de su sitio web o hacer que el acceso a ellos fuera imposible".
La legislación comunitaria, aclara el Tribunal, exige a los Estados miembros garantizar que sus tribunales nacionales "puedan requerir al gestor de un mercado electrónico la adopción de medidas que permitan no sólo poner término a las lesiones causadas a tales derechos por usuarios de dicho mercado electrónico sino también evitar que se produzcan nuevas lesiones de este tipo".
"Estos requerimientos deben ser efectivos, proporcionados, disuasorios y no deben crear obstáculos al comercio legítimo", indica la sentencia.
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