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BBVA, Caixa Galicia y Cajamar recurrirán el fallo

Un juez anula las cláusulas que fijan el suelo de las hipotecas

Un juzgado de primera instancia de Sevilla ha considerado abusivas las cláusulas suelo que aplican a sus hipotecas tres entidades. Las ve desproporcionadas al no existir una contrapartida que impida que se encarezca el crédito si repuntan los tipos de interés. BBVA, Caixa Galicia y Cajamar recurrirán.

Las hipotecas  que superan el 80% del valor de tasación del piso repuntan al 12,2%
Las hipotecas que superan el 80% del valor de tasación del piso repuntan al 12,2%Thinkstock

Las cláusulas suelo, ese viejo punto de fricción entre la banca y sus clientes, dieron ayer que hablar. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla condenó el pasado 30 de septiembre a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a erradicar los artículos que limitan el descenso de la cuota hipotecaria en los préstamos a tipos variable aunque el precio del dinero se sitúe por debajo de cierto umbral.

El juzgado estimó, pues, la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y considera que condiciones de este tipo son "abusivas". Por esta motivo, ha ordenado a las tres entidades mencionadas a que procedan a "la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse a utilizarlas en los sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores".

BBVA, Caixa Galicia y Cajamar recurrirán la sentencia. Además, recordaron que su aplicación no tiene carácter inminente al no ser un fallo en firme. Ausbanc, por su parte, indicó que solicitará su ejecución preventiva y añadió que el pasado 5 de marzo presentó una demanda idéntica en Madrid contra Banco Popular, Caixa Penedès, Caja Inmaculada (CAI) y Caixa Girona.

Más información
Documento: Sentencia contra las cláusulas suelo de las hipotecas

En opinión del juez Miguel Ángel Navarro Robles, los pactos sobre cláusulas suelo (a favor del banco, al fijar un tipo mínimo) y techo (a favor del prestatario, al establecer un tipo máximo) "sólo cubren notoriamente (...) el riesgo de una parte, el banco, y no así de modo semejante, el del prestatario, por lo que han de reputarse nulas por abusivas".

Una condición puesta bajo la lupa

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla es la primera que falla en contra de las cláusulas suelo, pero estas condiciones han sido objeto de escrutinio en el pasado. El PP instó en el Senado a que fueran examinadas.El Banco de España se puso a trabajar en ello e hizo público un informe el pasado mayo. En él se mostraba a favor de estas condiciones y las consideraba condición esencial del contrato, al formar parte del precio. El supervisor consideró que este tipo de condicionantes son resultado de las negociaciones libres entre las partes y que garantizan unos ingresos mínimos a la entidad.Esta visión no es compartida por el juez Miguel Ángel Navarro, quien considera que "salta a la vista que tienen carácter de condición general, no son el objeto de libre negociación ni fruto exclusivo de la misma, sino que vienen predispuestas e impuestas en la normalidad de los casos, resultando la excepcionalidad su variación y negociación particular".Las cláusulas suelo están reguladas por una orden ministerial de 1994 sobre la transparencia de las condiciones financieras.

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