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Aerolíneas
Ep - Barcelona - 22/09/2009
En dos sentencias, la Sección 15 estima parcialmente dos recursos interpuestos tras sentencias de juzgados mercantiles y obliga a la compañía aérea a sufragar los gastos extras que tuvieron los pasajeros.
Una primera sentencia condena a Iberia a pagar 4.602,72 euros a un grupo de 11 familiares que debían ir a Roma. El vuelo se canceló, pero la Audiencia considera que fue consecuencia de un hecho "extraordinario, excepcional, imprevisto, sorpresivo e ilegal", por lo que entra dentro de lo que la legislación considera "fuerza mayor".
Un juzgado mercantil fijó la indemnización en 7.352,72 euros, sumando el precio del taxi, un vuelo de Barcelona a Madrid, el hotel y otro vuelo de Madrid a Roma, además de 250 euros por daños morales para cada pasajero. No obstante, la Audiencia considera que no se les puede indemnizar por daños morales debido a que se trató de un caso de fuerza mayor, por lo que deja la indemnización en 4.602,72.
En otra sentencia, la compañía tiene que pagar 1.200 euros a un pasajero porque se anuló el vuelo Barcelona-Madrid que tenía que conectar con Nueva York. La compañía le ofreció la posibilidad de volar, pero no se lo aseguró, ya que debido al caos había exceso de pasajeros.
Por ello, el pasajero prefirió asegurar la conexión y viajar hasta Madrid en taxi, lo que le costó los 1.200 euros que ahora le deberá pagar Iberia.
1 Susan - 22-09-2009 -19:01:43h
Pero si Iberia no tiene la culpa, hombre
2 nequinho - 22-09-2009 -19:00:57h
Y lo que se han salvado de pagar hasta ahora... Espero que paguen cada vez que hacen perder el tiempo a la gente
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