Rescate financiero
Federico Castaño - Madrid - 24/06/2009
Esta regulación quita a las comunidades autónomas el derecho de veto a este tipo de operaciones una vez demostrado que la entidad en cuestión atraviesa serias dificultades para sobrevivir.
El real decreto concede a las entidades que acudan a un reforzamiento de sus recursos un plazo máximo de cinco años para que reintegren las ayudas públicas.
En realidad, la norma fija en tres años el plazo del que dispondrán las entidades para la devolución de estas ayudas, aunque éste se considerará prorrogable "hasta dos años adicionales", siempre previo informe favorable del Banco de España.
La norma deja claro también que las cuotas participativas de las cajas que sean suscritas por el Fondo serán dotadas de los correspondientes derechos políticos.
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