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Un puñado de abogados se reparten los grandes concursos

El exclusivo negocio de la administración concursal

Los grandes concursos de acreedores generan altas retribuciones para los administradores que nombra el juez. En el caso de Martinsa Fadesa, la administración concursal recibió más de 20 millones de euros.

Cuando una compañía se declara en concurso, es decir, comunica al juez su situación de insolvencia, el magistrado nombra a uno, dos o tres administradores al frente de la compañía, normalmente abogados y economistas. En algunos casos estos administradores nombrados por el juez llegan a ocupar los cargos de la administración societaria de la compañía, cuando el concurso es declarado necesario, pero en la mayoría de los concursos suelen realizar su labor de forma paralela a la que llevan a cabo los dueños de las empresas concursadas.

Básicamente la ley concursal estima la retribución de los administradores en base al pasivo y número de acreedores: a mayor deuda, a mayor complejidad del concurso, mayor retribución para los administradores concursales.

La anterior ley concursal se desarrolló sin contemplar un panorama como el actual, con concursos de acreedores de cientos de miles de millones de pesetas. La quiebra de grandes inmobiliarias como Martinsa Fadesa, Habitat y tantas otras, con 7.000 o más de 2.000 millones de deuda, genera retribuciones elevadísimas para los administradores concursales.

Y es habitual que en grandes concursos de acreedores se repitan los nombres de los mismos administradores concursales nombrados en otros grandes procesos. Esto está provocando que se esté creando una casta de expertos del derecho concursal que nada tiene que ver con los profesionales del Derecho a los que un juez impone la gestión de la mayoría de los concursos que se declaran en España, con cifras muy alejadas de los casos más conocidos y que en un gran porcentaje no suelen dar siquiera para retribuir el trabajo de la administración concursal.

"Son los mejores", o "son los que tienen la confianza del juez" son los argumentos esgrimidos para defender el nombramiento de los mismos administradores concursales en los grandes procesos. Son reconocidos los nombres de Ángel Rojo (que ha sido nombrado administrador, entre otras compañías, de Seop, Nozar -de cuya administración fue apartado por el juez en una decisión prácticamente sin precedentes-, Air Madrid, Clesa, y que también ha trabajado con la administración concursal de Martinsa Fadesa en una demanda contra los anteriores propietarios de Fadesa); Antonio Moreno (administrador concursal de Martinsa Fadesa, de Forum Filatélico, de Astilleros Sevilla, Astilleros Huelva) o Antonia Magdaleno (Martinsa Fadesa, Llanera, Urazca, Viajes Marsans).

El caso de Afinsa

A pesar de que el pasivo de Afinsa, 2.443,7 millones, es inferior al de, por ejemplo, Martinsa Fadesa, 7.000 millones de deuda, los administradores concursales de la empresa de sellos llevan devengados 16,2 millones, según la alegación presentada al juzgado por el abogado del Estado. La cifra está cerca de los 20 millones recibidos por los administradores de la inmobiliaria. La diferencia se explica porque los administradores de Afinsa están cobrando por un periodo inusualmente largo de liquidación.

En un escrito enviado al juez de Afinsa por el despacho Osorio & Asociados, este advierte que los administradores Javier Díaz Gálvez y Benito Aguera fueron nombrados como tales a título personal, y "en ningún caso como miembros de personas jurídicas". Díaz Gálvez trabaja en la actualidad en el bufete DLA Piper, y en el transcurso del concurso de Afinsa también ha trabajado para Roca Junyent.

El despacho Osorio & Asociados ha solicitado al juez las facturas emitidas por Díaz Gálvez como administrador de Afinsa, por la posibilidad de que éste hubiera facturado su trabajo a través de DLA Piper o Roca Junyent. En ese caso, el abogado se ahorraría al menos un 15% de pagos fiscales al facturar como persona jurídica y no a título personal.

En una providencia firmada por el juez de Afinsa a principios de octubre, el magistrado indica que "no ha lugar a lo solicitado al carecer las partes de legitimación para instar informes de la administración concursal".

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