Sanción
Ep - Madrid - 17/03/2009
Según explicaron fuentes de la compañía, tercer operador nacional en volumen de ventas de cerveza, el grupo ejercerá su derecho a interponer un recurso contencioso-administrativo antes de dos meses.
El organismo considera que la infracción merecería una sanción de un máximo del 10% del volumen de ventas de la empresa, si bien la multa ha sido modulada a la baja porque, pese a afectar a todo el territorio nacional, la práctica despliega su potencial restrictivo fundamentalmente en Cataluña y la costa mediterránea, y porque, pese a estar la cláusula en vigor, no se ha podido constatar una aplicación efectiva "sistemática" de la misma.
Según consta en la resolución del organismo, las empresas La Flor de Murcia Distribuciones y Bebidas y Distribuciones Verdún denunciaron a Damm por la imposición de condiciones en los contratos y por la prohibición de distribuir o comercializar otras marcas que no fueran las fabricadas o distribuidas por el grupo.
La CNC considera un "hecho probado y reconocido por el imputado" que los contratos firmados por Damm con sus distribuidores con anterioridad a 2001 contenían una cláusula de fijación de precios, mientras que en los posteriores a esa fecha no aparece ninguna frase relativa al precio obligatorio, aunque mantienen las cláusulas de exclusividad de producto y cierta exclusividad geográfica.
En los contratos firmados en 2007, cuando el expediente se encontraba en fase de instrucción, se indicaba que Damm señalaría anualmente el precio máximo al que el distribuidor puede vender la cerveza, aunque éste tendría libertad para fijar el precio por debajo del máximo establecido.
La compañía deberá remitir una carta a todos los distribuidores con contratos firmados anteriores a 2001 informándoles de que la cláusula correspondiente no es operativa.
El organismo que preside Luis Berenguer detalla que, según información de la compañía, Damm contaba a finales de 2007 con unos 103 contratos que contenían la cláusula de fijación de precios, lo que representa el 26,8% de los 383 distribuidores con que contaba entonces. En marzo de 2008, el número de contratos que pervivían con esta cláusula era de 51, el 13,9% de los 366 acuerdos, y todos suscritos antes del año 2000.
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