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En caso de incurrir en delito de sedición

Los controladores se arriesgan a cumplir hasta 15 años de cárcel

Los controladores aéreos podrían incurrir en un delito de "sedición" castigado con penas de entre ocho y quince años de prisión, si desobedecen la orden militar de volver a sus puestos de trabajo.

La posibilidad de que el Gobierno militarice el trabajo de los controladores aéreos supone que éstos queden sometidos a las órdenes de la autoridad militar que es de obligado cumplimiento. En caso de éstos las incumplan, podrían incurrir en delito de "sedición", informaron en fuentes militares.

En caso de desobediencia, se podría aplicar el artículo 544 del Código Penal, en el que se define el delito de "sedición". Este artículo afirma que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Este delito está castigado con entre ocho y diez años de prisión, según el artículo 545 del Código Penal, para los que hubieren "inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores", serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

"Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años", según precisa el segundo punto del artículo 545 del Código Penal.

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