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En el mercado europeo del acero

Confirmadas las multas a ArcelorMittal y ThyssenKrupp por formar carteles

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado las multas impuestas por la Comisión Europea a ArcelorMittal y ThyssenKrupp por haber participado en sendos carteles de precios en el mercado del acero.

La brújula ThyssenKrupp AG

1: comprar

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2,61

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    Comprar 7 6 6 7 7
    Sobreponderar 13 13 10 10 11
    Mantener 3 3 4 4 3
    Infraponderar 2 2 2 2 2
    Vender 0 0 0 0 0
  • (*) Consenso de analistas recopilado por Reuters.

La brújula ArcelorMittal

1: comprar

5: vender

 

2,03

  • recomendación de consenso: 2 - Sobreponderar
  • precio objetivo: 24,34€
  • Tendencia de las recomendaciones:
    Tendencias de las recomendaciones
    Actual Hace 1Sem Hace 1Mes Hace 2Meses Hace 3Meses
    Recomen. Consenso Sobreponderar(2,03) Sobreponderar(2,03) Sobreponderar(2,16) Sobreponderar(2,15) Sobreponderar(2,06)
    Comprar 6 6 6 7 10
    Sobreponderar 11 11 10 10 7
    Mantener 1 1 1 1 2
    Infraponderar 1 1 2 2 2
    Vender 0 0 0 0 0
  • (*) Consenso de analistas recopilado por Reuters.
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ThyssenKrupp AG 13,39  |   -4,22%
ArcelorMittal 11,18  |   -2,44%

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Efe - Bruselas - 29/03/2011

Por un lado, la sentencia dictada hoy ha confirmado el fallo del Tribunal de Primera instancia que obligó a ArcelorMittal a pagar 10 millones de euros por formar parte entre el 1 de julio de 1988 y el 16 de enero de 1991 de prácticas concertadas "que tuvieron por objeto o como efecto fijar los precios, atribuir cuotas e intercambiar informaciones sobre el mercado en cuestión".

La sentencia ha desestimado las alegaciones de la empresa, que consideraba ilegal que Bruselas impusiera las sanciones en base al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), vigente cuando se cometieron los hechos, y el Tratado de la Comunidad Europea, aprobado con posterioridad.

Por otra parte, el Tribunal ha confirmado la multa de 3,17 millones de euros impuesta por el Ejecutivo comunitario contra ThyssenKrupp Nirosta por su participación en una práctica concertada en el sector de los planos de acero inoxidable. En este caso, la Comisión basó su sanción en lo establecido en el Tratado de la CECA, que ya no estaba en vigor cuando se produjeron los hechos, y en disposiciones de la legislación aprobada con posterioridad.

Las sentencias dictadas hoy concluyen que "sería contrario a la finalidad y coherencia de los Tratados e inconciliable con la continuidad del ordenamiento jurídico de la Unión" que la Comisión no pudiera garantizar una aplicación uniforme del Tratado de la CECA, que continúa produciendo efectos después de su expiración.

Los jueces consideran que los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima obligan a aplicar las normas sustantivas del Tratado de la CECA, "que en el momento de los hechos establecía una base legal clara" para las sanciones impuestas. Las sentencias precisan, asimismo, que "las multas deben fundamentarse en la base legal vigente en el momento en que se adoptan".



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