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Ley de Contratos de Distribución

Los concesionarios dicen que seguirán las compras obligatorias de coches

El anteproyecto de ley de Contratos de Distribución establece en su artículo 12.1 que "el proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuidor", como adelantó CincoDías. El ministro de Industria, Miguel Sebastián, daba así cumplimiento al compromiso que adquirió con algunos sectores de la distribución, principalmente con los concesionarios de automóviles, de terminar con la imposición por parte de las marcas de compras de coches no solicitados ni deseados. Una práctica agudizada con la crisis que, además, se extiende a otros sectores de distribución.

Sin embargo, dicho artículo establece como excepción los casos de la "distribución selectiva", lo cual ha generado el descontento de las patronales de concesionarios que critican que algunas redes de marcas de automóviles se regulan bajo esta modalidad contractual. Queja que han trasladado al Ministerio de Industria en las alegaciones realizadas al texto normativo en el trámite de consultas finalizado este martes.

En el caso de Ganvam, consideran la redacción del artículo 12 "ampliamente mejorable" y afirman: "no podemos aceptar en la distribución selectiva mediante redes de distribución, que se permita la compra de vehículos no solicitados". Por su parte, fuentes conocedoras del documento de alegaciones de Faconauto declaran que esta patronal ha propuesto una redacción alternativa al artículo solicitando que la distribución selectiva no se excluya del derecho de los distribuidores a rechazar aquellos productos no solicitados.

Pero los concesionarios de coches no son los únicos que han solicitado esta reforma. También aparece en las alegaciones de la Confederación Española de Comercio (CEC).

Críticas a la indemnización por clientela

La regulación de la indemnización por clientela por cese de contrato es uno de los puntos más conflictivos del anteproyecto. Especialmente para los sectores de distribución, pues los proveedores (que tendrían que abonar dicha indemnización) consideran positivo que se haya limitado al máximo. Las quejas son generalizadas al artículo 25.3 que dice que "la terminación de contratos de distribución no obligará al proveedor a compensar al distribuidor por clientela". Aunque sí establece tres circunstancias que, con carácter excepcional, otorgaría derecho a dicha indemnización.

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