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Expediente sancionador

Competencia impone una multa de cinco millones a Endesa

La CNC sanciona a Endesa por haber traspasado clientes sin derecho a la tarifa de último recurso (TUR) al mercado libre, sin haber recabado antes "su consentimiento expreso".

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acaba de comunicar la imposición de una multa a Endesa por 5,475 millones de euros por traspasar al mercado libre, sin recabar su consentimiento expreso, a los clientes sin derecho a TUR que estaban siendo transitoriamente suministrados por su comercializadora de último recurso (Endesa Energía XXI). La Dirección de Investigación de la CNC tuvo conocimiento, a través de un expediente informativo abierto por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que esta le remitió en julio de 2010, que la citada comercializadora de Endesa había traspasado el contrato de sus clientes que se quedaron sin derecho a acogerse tarifa por tener contratada una potencia superior a 10 kW (límite que se estableció el 1 de julio de 2009), pero que podían seguir transitoriamente con TUR, a su propia comercialiadora del mercado libre.

A raíz de la investigación del regulador energñetico, la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador esa) contra Endesa Energía XXI, "por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia", por transformar, sin recabar previamente el consentimiento expreso, la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, aplicándoles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que corresponderían transitoriamente según la ley.

Previamente, el 1 de julio de 2010, Competencia había incoado un expediente por hechos parecidos contra lberdrola a raíz de una denuncia interpuesta por Gas Natural. Este expediente se resolvió en febrero de este año, declarando a Iberdrola responsable de una infracción similar e imponiéndole una multa de más de 10 millones de euros. Según la CNC, estas conductas se enmarcan en el proceso de liberalización del suministro eléctrico y, en particular, del traspaso de los clientes con menor disposición al cambio al mercado libre. A este respecto, el legislador ha adoptado disposiciones normativas específicas para facilitar el acceso de estos clientes al mercado, y que las compañías verticalmente integradas "no desarrollen estrategias que tiendan a fidelizar a los clientes o a forzar su permanencia en el seno del grupo como consecuencia de asimetrías en la información".

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