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Fondo de Garantía Salarial

¿Cuánto se cobra en el Fogasa?

N. Navas / A. R. del Árbol - Madrid - 02/02/2012 - 07:00

Fogasa es el nombre propio de una institución pública denominada Fondo de Garantía Salarial. Como ocurre con los albergues en las épocas de frío extremo, es el último recurso al que un empleado de una empresa en fase terminal quisiera verse obligado a recurrir. Sin embargo, cuando las cosas se han torcido de manera definitiva y no hay otra alternativa, es el clavo ardiendo al que quiere asirse cualquier trabajador por cuenta ajena para no perder la totalidad de sus derechos a los salarios no cobrados y a su indemnización. Esta es la expectativa que la dirección de Spanair puso ayer sobre la mesa en la negociación con los representares de sus 2.604 empleados.

Pero en este escenario, de sus indemnizaciones teóricas ¿cuando pueden aspirar a recibir del Fondo de Garantía Salarial?

El Fogasa es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo que, según explica la guía laboral editada por este departamento, "garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario".

Para las mensualidades que la empresa en dificultades les ha dejado sin pagar, los empleados podrán recibir "los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago" siempre que estos hayan sido "reconocidos como tal en acta de conciliación o resolución judicial".

La cantidad máxima en concepto de salarios que se puede recibir del fondo "es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días".

Para las indemnizaciones, también se exige que sean reconocidas por vía judicial o administrativa. El importe de la indemnización que abonará el Fogasa se calcula "sobre la base de 30 días por año de servicio". La cantidad máxima a abonar es "una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con pagas extras".

El trabajador podrá cobrar del Fogasa "sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario".



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