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La entidad de los productores audiovisuales es reincidente

La CNC multa a Egeda con 478.000 euros por establecer tarifas abusivas

Competencia ha multado con 478.515 euros a Egeda por establecer tarifas abusivas a los hoteleros. La entidad de gestión de derechos ya fue sancionada en 2000 por prácticas similares.

La CNC ralentiza su actividad
La CNC ralentiza su actividadPABLO MORENO

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) con 478.515 euros por el establecimiento de tarifas abusivas. Además, el organismo considera como agravante el hecho de su reincidencia, ya que esta entidad de gestión de derechos había sido sancionada por prácticas similares por el Tribunal de Defensa de la Competencia en 2000.

El expediente de Competencia se abrió a raíz de una denuncia formulada por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) en 2010. El organismo detectó posible abuso de posición de dominio en el mercado de otorgamiento de autorizaciones y de remuneración de los productores audiovisuales por los establecimientos hoteleros, debido a actos de comunicación pública en las habitaciones de los huéspedes.

En el año 2005, dice la CNC, Egeda estableció, con vigencia desde 2004, una tarifa general de carácter mensual para la comunicación pública en las habitaciones de los hoteles, en función de la categoría de hotel, según fuera este de cinco, de cuatro, de tres estrellas o inferior.

La cantidad mensual a pagar por un hotel determinado se obtendría de multiplicar la tarifa que le corresponde según categoría por el número de plazas disponibles en el hotel. "Esta tarifa general fue comunicada al Ministerio de Cultura, tal como dispone la Ley de Propiedad Intelectual", informa la CNC.

Tras analizar la información recabada, la CNC considera que la decisión de Egeda de cobrar un precio en función de la plazas disponibles del hotel y de no utilizar en la tarifa general, hasta 2011, la información de la que disponía sobre ocupación hotelera y, por tanto, sobre usuarios potenciales, para aproximar el importe del precio que representa la tarifa general al uso del derecho, debe considerarse abusivo por inequitativo, "dado que las variables en que se sustenta no tienen en cuenta la intensidad ni el valor del uso de los derechos que Egeda gestiona".

Competencia considera, además, que la desproporción existente entre las tarifas generales y las tarifas pactadas por Egeda en sus acuerdos con distintas asociaciones de hoteleros o contratos con hoteleros individuales, "que no está justificada objetivamente", muestra una estrategia abusiva de la entidad mediante la cual, al fijar unilateralmente un precio base desproporcionado, "que de acuerdo con la Ley será supletorio en caso de incumplimiento", distorsiona la obligada negociación que impone la Ley de Propiedad Intelectual.

"El carácter supletorio de la tarifa general genera una asimetría de poder entre las partes negociadoras y ejerce una presión adicional sobre los usuarios por alcanzar acuerdos incluso a precios elevados, siempre que sean más bajos que los de la tarifa general", afirma la CNC. En su opinión, el hecho de que los precios acordados sean más bajos que los de la tarifa general "no evita la distorsión en la negociación y en el resultado de la misma".

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