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Comunicado de Competencia

La CNC abre un expediente a Mediapro por aportar información "incompleta y engañosa"

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Cinco Días - Madrid - 06/07/2012 - 07:00

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto un expediente contra Mediapro por incumplir el deber de colaboración con el organismo. En concreto, Competencia señaló ayer en un comunicado que Mediapro "ha aportado información incompleta y engañosa a sus requerimientos" en relación con la vigilancia que el organismo realiza sobre el cumplimiento de una resolución dictada en un expediente anterior.

Esta labor de vigilancia de Competencia tiene que ver con la resolución que dictó el 14 de abril de 2010, en el marco del expediente sobre los derechos audiovisuales de la Liga de Fútbol y la Copa del Rey firmados por los equipos de Primera y Segunda División con varias empresas.

La CNC indica que durante este tiempo ha venido realizando diversas solicitudes de información a los afectados por la parte dispositiva de dicha resolución, entre los que se encuentra Mediapro. A pesar de que considera que la información que le ha transmitido la empresa no cumple sus requerimientos, la CNC recuerda que la Ley de Defensa de la Competencia tipifica esta infracción como leve.

El organismo señala que se abre ahora un periodo máximo de un mes para la instrucción del expediente y su conclusión. Además, resalta que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.

En el expediente del 14 de abril de 2010 sobre los derechos de fútbol, la CNC dictaminó que los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa por más de tres temporadas eran anticompetitivos, como lo eran los derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permitían prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxima.

Sin embargo, consideró que las consecuencias negativas de una prohibición serían superiores a las restricciones derivadas de una declaración de nulidad de los contratos con una duración de cuatro o más temporadas. La CNC resolvió, finalmente, que los contratos vigentes se considerasen compatibles con el derecho de la competencia cuando su vigencia no superase la temporada 2011/2012; y prohibidos y nulos cuando fuese superior.


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