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Telecomunicaciones
Cincodias.com - Madrid - 24/05/2006
El expediente abierto por la CMT a Telefónica en 2005 consideraba que existían indicios de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción administrativa, que fueron puestos en conocimiento de la citada Comisión a través de escritos de denuncia de varias entidades.
Así, en el actual expediente, el segundo a la que la principal compañía de telefonía de españa tendrá que enfrentarse, la CMT acusa a Telefónica de ser presunto responsable directo de dos infracciones administrativas de carácter muy grave: el incumplimiento grave o reiterado por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y el incumplimiento de las obligaciones en materia de acceso e interconexión a las que estén sometidas por la vigente legislación.
A este respecto, la Ley General de Telecomunicaciones tipifica como infracción muy grave “el incumplimiento grave o reiterado por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas”.
Por otra parte, el artículo 53.v) de la citada ley tipifica a su vez como infracción muy grave “el incumplimiento, por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público, de las obligaciones en materia de acceso e interconexión a las que estén sometidas por la legislación vigente”.
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