-0,01%
+0,13%
+0,45%
-0,23%
-0,21%
1,2345$
1,232%
A dos clientes
3,58
| Actual | Hace 1Sem | Hace 1Mes | Hace 2Meses | Hace 3Meses | |
|---|---|---|---|---|---|
| Recomen. Consenso | Infraponderar(3,58) | Infraponderar(3,64) | Infraponderar(3,64) | Infraponderar(3,68) | Infraponderar(3,76) |
| Comprar | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 |
| Sobreponderar | 6 | 6 | 6 | 7 | 8 |
| Mantener | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 |
| Infraponderar | 3 | 4 | 4 | 4 | 4 |
| Vender | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| BANKINTER | 2,47 | -6,09% |
|---|
Efe - Madrid - 09/04/2010
Las resoluciones notificadas esta semana anulan los distintos contratos financieros -seguros de cobertura de tipos de interés- firmados entre la entidad y los usuarios por "vicio invalidante en la prestación del consentimiento por parte de los clientes".
En el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, el tribunal considera que Bankinter "no informó al demandante de forma clara, completa y en términos comprensibles" sobre las características del producto que estaba contratando, su grado de complejidad ni de su "alto riesgo".
De hecho, la sentencia señala que el banco reconocía a su cliente como una empresa minorista "sin experiencia" en la contratación de ese tipo de productos, a la que exigió la contratación del 'swap' como requisito previo para concederle una línea de crédito.
En los hechos juzgados en Las Palmas de Gran Canaria, el Juzgado de Primera Instancia número 11 recoge que la demandante contrató dicho producto ante la necesidad de verse resguardada frente a los efectos que podía generar en sus operaciones de financiación una posible subida de los tipos de interés.
"La entidad aseguró a su cliente que el interés máximo al que tendría que hacer frente sería del 4,7%" y que la entidad cubriría la diferencia si los intereses eran superiores, indica en los fundamentos jurídicos.
No obstante, al demandante se le cargaron en su cuenta unas "cantidades desmesuradas", y sólo cuando reclamó, Bankinter le informó de que el tipo fijado como máximo a pagar también tenía la consideración de mínimo, por lo que si el índice de referencia se situaba por debajo de dicho tipo, era el cliente el que tenía que compensar al banco.
La banca comenzó a comercializar los 'swaps' en España en abril de 2003, y en los últimos meses estos contratos financieros han generado multitud de demandas de empresas y particulares, que entienden que es un producto abusivo a favor de las entidades y que no fue explicado con la debida transparencia.
Estos instrumentos permiten no pagar más de un determinado tipo de interés por mucho que suba el precio del dinero, pero no dejan que el cliente se beneficie de las bajadas.
Entre las entidades que más comercializaron los "swaps" figuran el Banco Santander, Caixa Galicia, Banc Sabadell, Bankinter, BBVA, La Caixa o Caixa Sabadell.
El magistrado de Primera Instancia de Vigo recuerda en su sentencia que estos contratos no están regulados en nuestro ordenamiento jurídico y que son "difíciles de explicar y comprender para un usuario habitual".
La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) los ha catalogado como "productos de alto riesgo" para un perfil de clientes "altamente especulativo", especialmente dirigido a empresas "con necesidades de cobertura de divisas y tipos de interés".
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