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Nueva legislación

El auditor deberá documentar en cada informe la garantía de su independencia

Responsabilidad, independencia y más transparencia son tres de los pilares sobre los que se asienta el anteproyecto de ley de auditoría de cuentas que el Consejo de Ministros del pasado día 13 decidió comenzar a tramitar. El texto establece la obligación de auditores y firmas de promover medidas de salvaguarda que garanticen su independencia.

Los profesionales de la auditoría de cuentas tienen una nueva lectura veraniega. Se trata de las 48 páginas en las que el Gobierno ha plasmado el anteproyecto de ley de auditoría de cuentas, que supondrá la adaptación de la actual norma de 1988 a la nueva realidad y a la directiva comunitaria en la materia. El texto va a someterse a las posibles observaciones de los interesados. Algo que podrá hacerse hasta el próximo 14 de septiembre a través de un cuestionario.

El anteproyecto insiste, como ya hace la ley ahora en vigor, en que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán no sólo ser sino también parecer independientes. Pero como novedad, añade que para asegurar su independencia, "deberán establecer las medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la citada independencia, evaluarlas, reducirlas y, cuando proceda, eliminarlas". Estas medidas de salvaguarda deberán revisarse de manera periódica, aplicarse individualizadamente para cada informe de auditoría y documentarse en los papeles de trabajo de cada revisión de cuentas.

Valentí Pich, presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, afirma que si no existen dudas respecto a lo imprescindible que resulta la independencia a la hora de ejercer la auditoría de cuentas, "sí pueden existir determinadas dificultades para percibir los supuestos determinados que pueden comprometer la independencia". Pich considera que tanto en el periodo de consulta pública como en el posterior de tramitación parlamentaria o incluso a través de un reglamento posterior a la propia ley, se aclararán muchos de estos supuestos.

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El anteproyecto explicita que las amenazas a la independencia podrán proceder de factores como la autorrevisión de los trabajos, las relaciones con la abogacía, la familiaridad o la confianza o la intimidación. La futura norma revisa así ciertas causas de incompatibilidad que se recogen en la actual ley y que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (que deberá analizar las relaciones empresariales, la participación en la contratación de altos directivos o la realización de servicios distintos de auditoría, por ejemplo) y se clarifica la aplicación de otras de ellas, como los servicios de abogacía que se presten en la firma o la existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada.

El sistema de salvaguardas, que el anteproyecto aclara que deberán ser "adecuadas" a la dimensión de la actividad del trabajo o de la firma auditora, es uno de los aspectos recogidos en el código ético del IFAC (la federación internacional de auditores), que defiende un enfoque de principios basado en salvaguardas que el propio auditor debe imponer frente a las posibles amenazas a su independencia.Hasta ahora la ley prefería apostar por el sistema de reglas en el que se establecen las circunstancias en las que puede resultar incompatible hacer una auditoría. La nueva legislación defiende el sistema de salvaguardas voluntarias sin olvidar del todo las reglas. Además, se considerará como una infracción no aplicar el sistema de salvaguardas de independencia o el hacerlo de manera insuficiente.

Informes anuales de transparencia

Tanto las firmas como el propio ICAC serán más transparentes una vez que se apruebe la nueva ley de auditoría de cuentas. El texto establece que los auditores y las sociedades de auditoría que realicen auditoría de cuentas de entidades de interés público (las supervisadas por el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 50 millones) deberán publicar en sus páginas de internet en los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio económico un informe anual de transparencia. æpermil;ste deberá incluir, entre otros datos, la descripción de la forma jurídica de la sociedad y de sus órganos de gobierno y de sus sistemas de control de calidad.Incorporará una relación de los clientes considerados de interés público e informará de los protocolos de la firma para garantizar su independencia y de la política de formación continua de sus profesionales. Además, el informe anual deberá informar sobre el volumen de negocios, desglosando los ingresos por auditoría y por otros trabajos. También se incluirán las bases de remuneración de los socios. Por su parte, el ICAC publicará un informe sobre sus planes y actuaciones e incluirá una memoria de actividades.

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