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TDC
Ep - Madrid - 24/05/2006
El citado sistema de seguridad consistía en la imposición de la obligación a los distribuidores por parte de las empresas sancionadas a la instalación de etiquetas antihurto en todos aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto lo justificaran. El tribunal considera que la implantación en origen de un determinado sistema de seguridad es una decisión que afecta a los costes y las relaciones comerciales de cada distribuidora con sus proveedores y que, por tanto, debe adoptarse con absoluta autonomía respecto al resto de competidores.
El expediente se inició a raíz de una denuncia formulada el pasado 2 de diciembre de 2002 por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas. La misma, formulada en contra de las citadas empresas, tuvo entrada en el tribunal el 1 de junio de 2005. Las entidades denunciadas, según el tribunal, concertaron sus políticas comerciales frente a sus suministradores de bebidas alcohólicas mediante la adopción del denominado "Proyecto de protección electrónica de artículos mediante sistema de radiodifusión digital" que fue comunicado a diversos proveedores de bebidas alcohólicas (Allied Domecq, Diageo, Bacardí, Larios Pernod Ricard y Varma).
Impedir, restringir o falsear la competencia
Según consta en el expediente, las empresas denunciadas comunicaban a dichos proveedores que "todos aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto así lo justifiquen, deberán ser entregados al canal de distribución debidamente protegidos con etiquetas de Radio Frecuencia desactivables de 8,2 Mhz". El TDC subraya que la concertación en esta actuación supone una de las prácticas prohibidas por el artículo 1.1.a de la Ley de Defensa de la Competencia en la medida que puede potencialmente impedir, restringir o falsear la competencia.
A la hora de imponer la sanción, el tribunal ha valorado la importante presencia de mercado de las empresas denunciadas y, al mismo tiempo, que éstas cesaron en la imposición del acuerdo denunciado una vez se inició la investigación por parte del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), lo que ha permitido que los efectos reales en el mercado hayan sido muy reducidos.
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