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Entra en vigor el 1 de marzo

Cómo afectará la ley Sinde-Wert a las 'telecos'

Un nuevo órgano administrativo, la Comisión de Propiedad Intelectual, echará a rodar en marzo. Tendrá competencia para cerrar webs que infrinjan derechos de propiedad intelectual. Pero, ¿qué papel jugarán en todo esto los proveedores de acceso a Internet?

  • meneame

David M. Pérez - Madrid - 29/02/2012 - 16:16

El Gobierno del Partido Popular aprobaba la nueva regulación antidescargas el 30 de diciembre del año pasado, con una redacción idéntica al último borrador ideado por la ministra de Cultura saliente. La norma de la discordia, la ley Sinde-Wert, veía definitivamente la luz.

El 1 de marzo entra en vigor el Real Decreto que desarrolla la norma y que alumbra un nuevo ente. Se trata de la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que podrá retirar contenidos y hasta cerrar páginas web que sirvan o enlacen sin permiso de los titulares de derechos. Tras dos años de airadas respuestas en la red e infinidad de enmiendas en el Parlamento, el proceso administrativo ha quedado reforzado al requerir el aval judicial hasta en dos ocasiones durante el recorrido sancionador.

El objetivo confeso es acabar con las páginas de enlaces, (del tipo SeriesYonkies) pero el resto de agentes de la cadena tecnológica están inquietos. "¿Contra quién se va a dirigir el procedimiento? La web, el proveedor de hosting, Google, los operadores. No está bien resulto el la redacción del Real Decreto", apunta Alejandro Sánchez Campo, gerente de la asesoría jurídica de Telefónica España.

"Es cierto que no queda claro, pero en todo caso debería ser una responsabilidad subsidiaria", señala Juan José Marín, catedrático de Derecho Civil y abogado. Es decir, que cada uno de los agentes responda en cadena. "Primero los responsables de la web, luego del hosting... y así hasta el Telefónica de turno", concluye.

Las operadoras de Internet son una pieza clave en este puzzle administrativo-judicial. Dejando aparte las interpretaciones de técnica jurídica, los expertos coinciden en que el reglamento de la ley Sinde-Wert otorga a las telecos la condición de "colaboradores". Ellos son en última instancia quienes tienen la llave, quienes abren y cierran la puerta que da paso a Internet.

Por eso, cuando las webs denunciadas no hagan caso a los castigos impuestos por la Comisión, serán las operadoras las únicas que pueden desenchufarles de la Red. Eso sí, siempre con el refrendo judicial (en concreto, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo), al afectar directamente a los derechos y libertades de expresión e información.

El primer supuesto de cooperación saltará cuando el responsable de la web denunciada no quiera facilitar sus datos identificativos, indispensables para llevar adelante el proceso. El operador de telefonía deberá dar estos datos a la Comisión, previa petición del juzgado. El segundo llega hacia el final, una vez se ha dictado una resolución ordenando la retirada de determinados contenidos o el cierre de la web. Cuando el infractor no cumpla la orden, entonces la Comisión podrá dirigirse de nuevo al juzgado para que "dicte el auto autorizando o denegando las medidas impuestas por la Comisión". Es decir, el corte del suministro de Internet cuya adopción corresponde al las operadoras.

La manera de avisar, esto es, la notificación de los autos judiciales a los operadores se hará "preferentemente por medios electrónicos", reza el Real Decreto. Sánchez Campo celebra la medida. "Para nosotros es clave, nos facilita mucho la tarea al agilizar la comunicación". Pero lo que más le preocupa es el volumen de peticiones al que tendrán que hacer frente una vez se entre en vigor la norma. "No es lo mismo gestionar cuatro que 400 solicitudes", advierte.

Habrá que esperar hasta su entrada en vigor en marzo para evaluar el impacto de la nueva regulación. Lo que parece claro es que no se perseguirá a los usuarios (como el caso de la norma francesa, conocida como ley Hadopi). La tecnología P2P no está, de momento, en el punto de mira. Aunque los expertos apuntan que, como efecto secundario, la nueva regulación devolverá protagonismo al intercambio de archivos de par a par. "Las webs de enlaces tendrán que eliminar los links a servidores con contenidos que vulneren derechos. Como alternativa, lo que harán a partir de ahora será enlazar a redes P2P", prevé Jorge Ledesma, abogado especialista en Propiedad Intelectual.


Comentarios

  • 1 rosa - 01-03-2012 -10:35:30h

    pues sergio si me permites recomendarte que leas de nuevo el excelente artículo, házlo, porque mucho se ha escrito al respecto pero hasta ha publicación del artículo que nos ocupa no había quedado tan bien explicado y claro el tema., Muy bien por el periodista David M. Pérez quien ya nos tiene acostumbrados a su magnífica pluma y profesionalidad.

  • 2 Protejamos la Cultura - 29-02-2012 -20:35:49h

    Por ejemplo sigamos el ejemplo de la Diputacion de Alava... A partir de marzo han dicho que la entrada a sus Museos... Deja de ser gratuita... Ahora si quereis ir al Museo de Bellas Artes de Vitoria... O al Museo de Armas tambien en Vitoria... Entre otros museos varios y tremendamente interesantes... A pagar tres Euritos... Hasta ahora era gratis.. .Pero ahora " Para involucrar y concienciar a la ciudadania con los Museos "... A PAGAR... Yo es que visto lo visto me descrago de la Internet hasta el listin de telefonos

  • 3 EA - 29-02-2012 -17:34:37h

    Los buscadores de Internet no facilitan sino la busqueda valga la redundancia del objetivo de busqueda del internauta,no es el servidor de los contenidos mas allá de los propios servicios que ofrezca en si mismo a sus usuarios, y sobre los que este responde,- no respecto de otras paginas a las que el ususaruio accede - los enlaces y servidores en cambio con unos u otros contenidos, de ahi que el enlace es fundamental, porque es quien enlaza directamente hacia la pagina de contenidos que se suponen deben estar al amparo de la protección intelectual en red, de haý que las paginas de enlace es posible que sean servidores de otros de los que se sirven especificamente para colocar descargar, el contenido que lo sea con licencia o autorización de los titulares de los derechos, es la diferencia,Hay la ratio de la protección,y la pirateria o descargas ilegales, de contenidos protegidos con interes economico, la cuestión es que las paginas ( se supone que entidades o personas fisicas) o enlaces o de servidores de contenidos deben definir mercantilmente sus objeto al igual que una sociedad que opera en el trafico mercantil, lo seria al igual que en la red, dado que persigue objetivos economicos, de ahi se define en su titulo constitutivo su razón social, domicilio, objeto que define la actividad y demás circunstancias a efectos de notificación si fuere el caso.

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