Sábado, 22-11-2008 - Actualizado a las 12:34 h.
Las discográficas exigían a Telefónica los datos de los usuarios de Kazaa
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La UE impide que las discográficas persigan a miles de internautas. Un internauta visita la página web de Kazaa. - M. Casamayón
Las directivas europeas no obligan a los Estados a imponer el deber de comunicar datos personales
Firmas - Bernardo de Miguel
Bernardo de Miguel - Bruselas - 30/01/2008
Los baqueteados internautas españoles recibieron ayer una buena noticia desde Luxemburgo. Los jueces comunitarios, en una sentencia sobre el conflicto entre la asociación discográfica Promusicae y Telefónica, avalaron la negativa de la operadora a revelar los datos personales de los internautas que utilizan el programa Kazaa.
El fallo, dictado a raíz de una consulta del juzgado madrileño que trata el litigio principal, recuerda que las directivas comunitarias sólo suspenden la confidencialidad de los datos personales de los internautas cuando se trata de garantizar la seguridad nacional, la defensa de un país o la integridad de las redes de telecomunicaciones. Y en contra de lo que puedan pensar algunas discográficas y sociedades de autores, los jueces comunitarios no creen que el intercambio de archivos musicales a través de internet suponga una amenaza de esa envergadura.
'Las directivas europeas', afirma la sentencia del Tribunal europeo, 'no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil'.
El dictamen confirma las tesis de Telefónica, que desde 2005 se niega a facilitar a Promusicae, una agrupación de discográficas multinacionales e independientes, la identidad y la dirección de los clientes de la operadora que utilizan Kazaa.
Investigación criminal
La compañía de César Alierta basaba su negativa en que esos datos personales sólo pueden revelarse 'en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional'. Los jueces comparten ese criterio.
La sentencia, sin embargo, señala que las normas comunitarias no excluyen la posibilidad de que los datos personales de los usuarios se revelen en un procedimiento civil como el planteado por Promusicae. Esta asociación, de hecho, interpretó ayer de manera positiva el fallo judicial porque, a su juicio, 'permite que los Estados miembros incorporen las directivas comunitarias de manera que tanto en procesos penales como en procesos civiles los prestadores de acceso a internet, como Telefónica este caso, estén obligados a comunicar la identidad de los usuarios de los programas peer to peer como Kazaa'.
Pero las directivas, matiza la sentencia, no ofrecen a los países un margen de discreción absoluto. Y los jueces advierten que si un país decide revelar la identidad de los usuarios de internet debe hacerlo respetando derechos fundamentales como el de la protección de datos y el de la intimidad. 'El derecho comunitario exige que dichos Estados miembros (...) garanticen un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario', recuerda el Tribunal de Luxemburgo.
El alcance definitivo de la sentencia depende ahora de la resolución que dicte el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, donde se tramitan las diligencias de Promusicae para forzar a Telefónica a revelar la identidad de sus clientes. La agrupación audiovisual considera que la batalla no está perdida. 'La sentencia se limita a interpretar el derecho comunitario', minimizó el valor del dictamen Promusicae.
Los abogados de la agrupación, del despacho Bercovitz-Carvajal, recuerdan, además, que la normativa española sobre conservación de datos ha cambiado desde que se remitió la consulta judicial a Luxemburgo. Y el presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, expresaba su esperanza de que 'esta sentencia haga recapacitar a nuestros gobernantes para que promuevan mecanismos que permitan, por fin, lograr la colaboración de los servidores de internet en la defensa de los derechos de propiedad intelectual'.
Productores de Música de España (Promusicae) representa los intereses de 81 productores y editores del sector audiovisual. Entre sus miembros figuran desde el Círculo de Lectores a multinacionales como SonyBMG y Warner o sellos independientes como Hilargi o Lollipop.
Las consultas prejudiciales de los tribunales nacionales a la Corte europea, como la planteada en el caso Promusicae/Telefónica, evitan, según los expertos, una aplicación divergente del derecho comunitario. Los jueces españoles, sin embargo, no frecuentan esa vía de colaboración judicial. Desde el ingreso de España en la Unión Europea (en 1986) hasta el año 2006, los tribunales españoles remitieron 180 consultas a Luxemburgo. En el mismo periodo, Holanda trasladó 426.
Las consultas españolas, además, llegan a rozar en ocasiones la perogrullada y obligan al Tribunal a recordar, más que a interpretar, el texto de una directiva comunitaria. En el caso resuelto ayer, Italia incluso se personó en el juicio para pedir la inadmisibilidad de la consulta porque, a su juicio, el propio auto de remisión llevaba implícita la respuesta.
284 millones facturó el mercado musical en España en 2007, con una caída del 22,73%.
9,52%de las ventas musicales fueron en formato digital.
81 firmas integran Promusicae y controlan el 95% del mercado musical español.
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