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Polémica sobre la copia privada

El Tribunal de la UE restringe el cobro del canon digital en España

El Tribunal de Justicia Europeo aceptó ayer la aplicación del llamado canon digital en la venta de aparatos electrónicos. Pero los jueces comunitarios consideran ilegal que el recargo se aplique cuando empresas u organismos públicos adquieren esos u otros soportes para un uso "manifiestamente distinto" al de realizar copias privadas de obras protegidas por los derechos de autor.

Bernardo de Miguel / M. Jiménez / S. Millán

La esperada sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el canon digital dejó ayer claro que su aplicación actual en España es ilegal porque lo soportan indiscriminadamente todas las ventas de ciertos soportes de grabación o reproducción digital. El veredicto, que responde a una consulta de la Audiencia de Barcelona sobre un conflicto entre la SGAE y Padawan, una tienda de informática, obligará al Estado español a eximir del recargo a las "personas jurídicas", como empresas u organismo públicos, que adquieran el material para un fin claramente profesional sin ninguna relación con la copia privada de material protegido por los derechos de autor.

Esa excepción puede reducir drásticamente la recaudación generada por el canon, porque la administración y el sector privado (desde multinacionales hasta profesiones liberales) son grandes consumidores de bienes electrónicos. Algunas fuentes, como el despacho de abogados Estudis Juridis, calculan que el 50% de lo recaudado por las entidades de gestión en España (en 2009, unos 100 millones de euros), proviene de este tipo de usuarios.

Pero el fallo leído ayer en Luxemburgo no supone la ansiada revancha de miles de usuarios contra un recargo destinado a las sociedades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Los jueces aceptan que la simple venta a un particular de un soporte de grabación permite presumir "legítimamente" que el comprador puede utilizarlo para realizar copias de material que devenga derechos de autor y por tanto está "justificada la aplicación del canon por copia privada".

El Tribunal europeo frustra así una de las históricas demandas de los movimientos populares contra el canon digital, que defendían la necesidad de distinguir, a la hora de cobrarlo, entre el material utilizado, por ejemplo, para grabar una película o un disco, y el destinado a conservar material personal (fotografías, filmaciones, etc.).

La Sala Tercera del Tribunal de Luxemburgo concluye que en el caso de los productos comprados por personas físicas "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas (...) ni que hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas". El Tribunal recuerda que su jurisprudencia anterior ya apuntaba que en materia de derechos de autor basta la mera posibilidad de que el usuario pueda tener acceso a obras protegidas, para que se le imponga una determinada exacción. Los jueces citan al respecto la sentencia que reconoció el derecho de la SGAE a cobrar por los televisores colocados en las habitaciones de los hoteles.

Recurso

La SGAE también protagoniza el caso original sobre el que se pronunció ayer la máxima instancia judicial comunitaria. La sociedad dirigida por Teddy Bautista reclama a Padawan el canon digital derivado de sus ventas de CD, DVD, MP3, etc., entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. En primera instancia, los jueces condenaron a la empresa a pagar a la SGAE 16.759,25 euros más intereses por ese concepto. Padawan recurrió y la Audiencia de Barcelona, antes de pronunciarse, decidió consultar a Luxemburgo sobre la compatibilidad del canon español con la directiva comunitaria. En el juicio comunitario se han personado Gobiernos como el alemán, el francés, el británico, el griego o el portugués, prueba de que la polémica sobre ciertas compensaciones por los derechos de autor arrecia en toda Europa. La respuesta de los jueces no parece que vaya a zanjarla.

Sinde dice que hay que afinar la ley

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, manifestó que la sentencia insta a "afinar" y no a eliminar el canon digital. La responsable de Cultura dijo que "hay que afinar el mecanismo por el que se aplica" la legislación, y aseguró que el modelo español para la protección de la propiedad intelectual "se utiliza en 20 países de Europa, como en Francia y Alemania". La ministra precisó que la sentencia "viene a señalar que es necesario afinar el mecanismo" para la correcta aplicación de la ley actual.Al mismo tiempo, González-Sinde afirmó que el Gobierno buscará "el equilibrio, como en todo lo que tiene que ver con la digitalización, con los derechos de los usuarios y creadores y productores en internet".La ministra indicó igualmente que ésta es una materia que "compartimos 100% con el Ministerio de Industria" y añadió que "tenemos que leer atentamente, estudiar esa sentencia, escuchar cuál es el criterio de la Comisión Europea en lo que afecta a Europa". González-Sinde dijo que el Gobierno escuchará a todas las partes hasta encontrar la manera de aplicar esa compensación, y añadió que las entidades de gestión serán parte de ese proceso, de esa interlocución y de ese diálogo como lo han sido en todo momento. "Es una cuestión muy técnica, pero plural al mismo tiempo", dijo.

La cifra

100 millones recaudaron en 2009 las entidades de gestión por el canon digital. El abogado Josep Jover estima que el 50% corresponde a lo aportado por empresas e instituciones.

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