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El Supremo dictó para ellos tres años y cuatro meses de cárcel

El Tribunal Constitucional anula la condena a 'los Albertos'

El Tribunal Constitucional ha revocado la sentencia del Supremo que condenó a tres años y cuatro meses de cárcel a los Albertos por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de Urbanor. El Constitucional cree que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque el delito había prescrito.

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Arantxa Corella - Madrid - 21/02/2008

Los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, más conocidos como los Albertos, han terminado por ganar la batalla judicial que desde hace años libraban para eludir la condena impuesta por el Tribunal Supremo en 2003 de tres años y cuatro meses de cárcel por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la parcela en la que hoy se encuentran las Torres Kio, en la Plaza de Castilla de Madrid.

El Supremo, que modificaba una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid absolutoria para los Albertos consideró que los empresarios habían engañado a sus socios al negociar la venta de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se ubican las Torres Kio.

Sin embargo, el Constitucional, en una sentencia de 59 páginas, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, ha acordado otorgar parcialmente el amparo solicitado por los Albertos.

El fallo reconoce que 'ha sido vulnerado el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva en relación con su derecho a la libertad personal', por lo que acuerda 'restablecerlos en la integridad de su derecho', para lo que anula la sentencia del Supremo del 14 de marzo de 2003.

Poco después de esa sentencia, el 1 de abril de 2003, los empresarios acudieron al Constitucional para pedir recurso de amparo. Una medida con la que los Albertos eludieron ingresar en la cárcel a la espera de lo que sentenciara el alto tribunal.

El Supremo estimó que los empresarios falsearon a sus socios minoritarios el precio real de la venta de los solares donde se construyeron las torres y consideró que el delito no había prescrito como sí había apreciado la sentencia de instancia de la Audiencia Provincial de Madrid que les absolvía.

La prescripción o no del delito ha planeado durante todo el proceso, ya que los accionistas minoritarios de Urbanor interpusieron con defectos de forma una querella por estafa y falsedad justo un día antes de que se cumpliera el periodo de prescripción del posible delito, pero pasaron meses hasta que ésta se subsanó y se admitió a trámite.

La prescripción, en el centro del debate

La sentencia del Supremo de marzo de 2003 revocó la dictada sobre el caso Urbanor por la Audiencia Provincial de Madrid, que aunque consideró probado el delito de estafa cometido por los Albertos, declaró prescritos los hechos. El Supremo estimó que no había prescripción, porque la presentación de una querella interrumpe el plazo de prescripción siempre que 'aparezcan datos suficientes para identificar a los presuntos culpables'. Pero el Constitucional declara no estar de acuerdo y cree que la querella contra los Albertos se admitió a trámite fuera del plazo prescriptivo.

Por otra parte, al propio Constitucional le quedaban sólo unos días para resolver. La condena del Supremo habría prescrito el 14 de marzo al haber pasado ya cinco años desde que dictó su fallo, con lo que los Albertos se habrían librado también así de la cárcel.


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