Viernes, 10-07-2009 - Actualizado a las 9:28 h.
Tribunales
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A. C. - Madrid - 13/01/2009
El Tribunal Supremo dio a conocer ayer dos sentencias con fecha de 11 y 13 de noviembre, respectivamente, que establecen que para que una compañía pueda deducirse de la base imponible del Impuesto de Sociedades el sueldo de sus consejeros deberá haberlo fijado de manera concreta en los estatutos. Y la obligación afecta tanto a las retribuciones fijas como a las variables.
El Supremo aclara que, tal como indica la Ley de Sociedades Anónimas, 'la retribución de los administradores debe ser fijada, en su caso, por los estatutos, por lo que si omiten toda referencia a la retribución ha de entenderse que el cargo es gratuito'. En ese caso, no quedaría base ninguna para proceder a ningún tipo de deducción fiscal. Además, el Supremo establece que para poder deducirse fiscalmente un gasto, en este caso el sueldo de los consejeros, éste debe calificarse como necesario para el ejercicio de la actividad, por lo que necesariamente deberá estar recogido en los estatutos de la empresa y posteriormente aprobados por la junta general de accionistas. 'Para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituya un gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es preciso que pueda calificarse como un gasto obligatorio y, por ende, necesario para obtener los rendimientos de la sociedad, dado que las meras liberalidades no pueden ser objeto de deducción', dice específicamente el Tribunal Supremo.
Las sentencias aclaran que, aunque las sociedades pueden optar por diferentes sistemas de retribución, éstos deben quedar reflejados claramente en los estatutos de la entidad, independientemente de la opción elegida (remuneración fija, variable, o un sistema mixto que combine los anteriores).
Dichas sentencias del Supremo se referían al caso concreto de Mahou y en ellas se resolvían los recursos de casación contra dos sentencias de la Audiencia Nacional surgidas de un conflicto surgido en 1992 entre la empresa y Hacienda que no consideraba correctas las deducciones realizadas por la empresa. En todo caso, la norma fiscal se modificó en 1995. Luis del Amo, director del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) afirma que en su momento se abrieron muchas actas de inspección porque no se especificaban los sueldos y Hacienda consideraba entonces que la actividad de los consejeros era gratuita, por lo que no había nada que deducir.
La importancia de las resoluciones del Supremo residen, según este experto en que aportan un mayor rigor a los requisitos exigidos para deducirse fiscalmente los gastos por remuneraciones del consejo.
En el caso juzgado, los estatutos de Mahou establecían que 'la retribución de los administradores consistirá en una asignación fija con la posibilidad de revisión anual y una participación en los beneficios, con el límite impuesto por la ley'. Añadían que, 'cuando consista en una participación en los beneficios de la sociedad, se fija un límite máximo de un 10% de éstos, y sólo podrá ser detraída en la forma y en los límites previstos en la legislación vigente'. Una explicación vaga que el Supremo cree que se debe concretar.
'La sentencia del Tribunal Supremo pone fin a un debate que surgía de vez en cuando sobre casos concretos de empresas que tenían estatutos en los que no se aclaraban las retribuciones de los consejeros, pero en las que éstas se aprobaban por la junta general', explica el socio del departamento fiscal del bufete Roca Junyent, Joaquín Botanch.
Este experto añade que es lógico que se aclaren y se especifiquen los sueldos de los consejeros 'para que no se produzcan situaciones etéreas y no se sepa quién cobra y qué percibe'. Se trata de un aspecto importante fiscalmente, porque 'una cosa es decir el género y otra decir la especie', reflexiona otro experto en Derecho mercantil, que aclara que ya el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que se deben aclarar el sueldo que percibe el consejo de administración y los conceptos por los que se cobra, 'pero era importante que el criterio fiscal casara con el mercantil'.
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