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Fraude en las afiliaciones del PP

La SER recurre la sentencia que condena a su director y al de informativos

El director de la Cadena SER, Daniel Anido, y el director de informativos, Rodolfo Irago, han recurrido la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 16 de Madrid que les condena a un año y nueve meses de prisión e inhabilitación profesional por desvelar un fraude en las afiliaciones del PP en Villaviciosa de Odón.

El recurso hace hincapié en que, como reconoce la propia sentencia, la información fue veraz, contrastada y de interés público por lo que, como han establecido el Tribunal Constitucional y el Supremo, el derecho constitucional a transmitir información prevalece en todo caso frente al pretendido derecho a la intimidad que alegaron los denunciantes, no pudiendo excluirse de esa protección, en modo alguno, a la página web de la Cadena SER.

En el recurso tramitado se asegura que publicar el nombre de las personas que habían participado en ese proceso de afiliaciones irregulares no puede ser considerado un delito de revelación de secretos ya que en primer lugar, la intención de la información no era en absoluto revelar la ideología de nadie sino denunciar un fraude y en segundo lugar, la lista era un documento trascendente y relevante para probar la veracidad de la propia información.

En el escrito de apelación, se señala además que el listado no era un documento secreto y que las pretendidas afiliaciones no revelaban ideología alguna porque la finalidad del fraude era alterar un proceso electoral interno para favorecer los intereses urbanísticos de dos constructores de la zona, implicados además en `el tamayazo? que llevó finalmente a Esperanza Aguirre a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Un fraude que fue denunciado por la propia presidenta del PP de esta localidad.

En el recurso se pone de manifiesto que lo que desveló la SER fue precisamente la falta de ideología de esas personas porque pretendían afiliarse al PP para favorecer intereses ajenos a la política y hubieran intentado también afiliarse al PSOE o a IU si esto hubiera favorecido a los constructores. También se cuestiona uno por uno los argumentos de la sentencia y desarrolla hasta 12 motivos para impugnarla en todos sus extremos: 6 motivos principales distintos para anularla y otros 6 subsidiarios.

En el documento se cuestionan de raíz, por supuesto, las penas de prisión y la inhabilitación profesional pero también las multas, la intimidad de los datos de afiliación o el supuesto delito de cesión de los documentos a la página web de la SER cuando ésta forma parte de la misma familia periodística del grupo y se nutre de informaciones de su cabecera.

El escrito de apelación recuerda que la propia sentencia reconoce que los periodistas creían actuar de forma honesta y se pregunta cómo puede condenarse penalmente a quienes se dice que pudieron actuar honestamente. Sobre la inhabilitación, el recurso señala que viene a suponer la condena del mensajero teniendo como efecto el de servir de mordaza para atemorizar a los medios de comunicación a la hora de desarrollar su legítima y esencial función.

El escrito de apelación rebate otros dos polémicos argumentos de la sentencia: El primero al subrayar la sinrazón de excluir a los medios de comunicación online el derecho constitucional a transmitir información veraz; tesis que no tiene más base jurídica que la opinión del juez que la emite.

El recurso también señala que es para quedarse anonadado que el juez fije las elevadísimas indemnizaciones con las que condena a los periodistas en función de que fueron asistidos por abogados de confianza y en que presuma los ingresos que reciben por su condición de directivos de la Cadena SER; un argumento que, según el recurso, es inadmisible pues encierra una presunción "contra reo".

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