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Protección de Datos detecta un vacío legal para evitar el 'spam' a través del teléfono

Los resultados del estudio sobre publicidad telefónica elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestran que existe un vacío legal a la hora de perseguir la recepción de publicidad no deseada, en especial a través del teléfono móvil.

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A. Corella - Madrid - 20/11/2008

El informe de la AEPD destaca que las compañías seleccionan a los destinatarios por la numeración de móvil asignada al resto de operadores a los que llaman para ofrecerles mejoras en las condiciones comerciales. La práctica consiste en elaborar listados de números telefónicos móviles y distribuirlos entre los distintos teleoperadores de la plataforma de atención al cliente.

El problema es que los usuarios no disponen de medios eficaces para oponerse a recibir ofertas promocionales a través de sus móviles. Sólo pueden manifestar su deseo a no recibir las llamadas una vez que las han recibido, ya que no existen listas comunes de exclusión, es decir, listas Robinson, que puedan ser consultadas por las empresas.

Sí funciona esta posibilidad en el caso de las líneas telefónicas fijas, ya que el 53% de las compañías analizadas por la Agencia de Protección de Datos acude a las guías telefónicas para seleccionar a los destinatarios de sus campañas publicitarias. En este caso, los consumidores pueden solicitar su exclusión de las guías telefónicas, por lo que sus nombres y sus números de teléfonos no serían accesibles para las empresas.

Sin embargo, menos del 1% de los abonados de las guías telefónicas ha solicitado su exclusión para no recibir ofertas comerciales. Este hecho podría explicarse, según el director de la AEPD, Artemi Rallo, 'bien los abonados no son demasiado reticentes a este tipo de actividades o bien no son demasiado conscientes de este derecho'.

En el caso de la publicidad por SMS, la mayor parte de las empresas se dirigen exclusivamente a sus clientes a los que se ofrecen servicios relacionados con los que se tienen contratados u otros similares. Eso sí, la AEPD reclama a las empresas una mayor claridad en las cláusulas de los contratos en las que se informa al abonado la posibilidad de oponerse a recibir publicidad.

Tarificación adicional y consejos

Los mensajes de tarificación adicional suelen causar más problemas que la simple publicidad ya que, en ocasiones, se realizan altas sin informar al usuario de que se está suscribiendo un servicio que tiene un coste del que muchas veces no es consciente. La AEPD recuerda que en estos servicios se puede pagar por recibir mensajes en lugar de por su envío y que la situación se mantiene hasta el momento en el que se consiga darse de baja. También recomienda conservar evidencias sobre los mensajes no solicitados recibidos al objeto de poder interponer reclamaciones. Además, aconseja no responder a mensajes de procedencia desconocida y desconfiar de los que ofrezcan gangas o contengan errores ortográficos o gramaticales.


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