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Tribunales

Piden al juez que embargue 2,4 millones a Santander Consumer por incumplimiento de una sentencia

Otaysa Turismos ha solicitado a la juez que embargue un total de 2,4 millones de euros de las cuentas de Santander Consumer por incumplir el plazo de ejecución provisional de la sentencia que condenó a la financiera a pagar esta cantidad por incumplir el contrato de financiación que forzó al concesionario multimarca al cierre en 2001, según el escrito al que tuvo acceso Europa Press.

"Pasado el tiempo legal, el ejecutado no ha puesto a disposición del juzgado, para su entrega al ejecutante, las cantidades" dictadas en la ejecución, en aplicación del artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según explica el escrito.

Fuentes del Banco Santander consultadas por Europa Press explicaron que la financiera ha ofrecido a la juez la entrega de un aval bancario para hacer frente al pago y a la espera de que se resuelva su recurso de apelación presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia dictada el pasado 20 de mayo.

Otaysa acusa a Santander Consumer de enviar un escrito "extemporáneo" al juzgado "con el único objetivo de dilatar el cumplimiento" de la ejecución de la sentencia de manera "torticera" y teniendo en cuenta que el mes de agosto es inhábil a efectos jurídicos.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, María Teresa Santos, ordenó el pasado 2 de julio a Santander Consumer ejecutar de forma provisional la sentencia y abonar 2,07 millones de euros de principal más 400.000 euros de intereses en favor del demandante, según el auto al que tuvo acceso Europa Press.

La juez matizó en su auto que contra la ejecución dineraria no cabe recurso alguno y que "el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente, en el plazo de cinco días a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento".

De este modo, Santander Consumer presentó el pasado 22 de julio un escrito al juzgado en el que comunica a la juez que "no habiendo acordado la adopción de ninguna medida ejecutiva concreta" y en aplicación del artículo 528.3 de la LEC, cumplirá la ejecución "en el plazo de cinco días, a partir del momento que se acuerden, con aportación de aval solidario y al primer requerimiento", según el escrito al que tuvo acceso Europa Press.

El artículo 528.3 de la LEC establece que el condenado sólo se puede oponer al modo de ejecutar el pago, "cuando entienda que dichas actuaciones causaren una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios". Santander Consumer podrá recurrir el embargo en caso de que la juez lo dicte.

La sentencia consideró acreditado que el "incumplimiento de contrato" y "la cancelación de la póliza" por parte de Santander Consumer, que tuvo lugar el 25 de febrero de 2000, "provocó el derrumbe final de Otaysa" e "imposibilitó su continuación empresarial".

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