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El número 3 de Barcelona

Un Juzgado de lo Mercantil admite a trámite una demanda contra Caixa Catalunya por los swaps

El Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha aceptado su competencia para tramitar una demanda presentada por un cliente de swaps contra Caixa Catalunya, abriendo así el debate de si estas reclamaciones deben tramitarse por esta vía o por los juzgados civiles, según el auto dictado el pasado 18 de mayo.

Hasta ahora, la mayoría de las demandas presentadas contra entidades financieras por estos productos se están dirimiendo en los Juzgados de Primera Instancia al denunciar, en su mayoría, la existencia de vicio en el consentimiento contractual, ya que el cliente no contaba con el perfil de inversor correspondiente a estos productos.

El juez mercantil José María Fernández Seijo concluye que, además de vicio en el consentimiento, también podrían existir vulneraciones en "las condiciones generales de la contratación, nulidad de las cláusulas abusivas y publicidad engañosa", todas ellas "dentro del ámbito de competencia de los juzgados mercantiles".

El abogado de la sociedad demandante, Arcadi Sala-Planell, del despacho BBS Abogados, explicó que "los jueces de lo Mercantil deben dirimir este tipo de conflicto dada su especialidad en materia empresarial".

Sala-Planell destacó la importancia que tendrá la sentencia que se dicte por esta demanda, ya que los juzgados catalanes de lo Mercantil "marcan la pauta" y sirven "de referencia" para el resto del país.

Dada la saturación existente en los juzgados mercantiles por los procesos concursales, en el auto el juez reconoce que existen "dudas generadas por la determinación de las competencias no concursales de los juzgados mercantiles".

El juez desestima así la petición de Caixa Catalunya que presentó un escrito alegando que la demanda se "declinara" en favor de los Juzgados de Primera Instancia por competencia "objetiva".

El juez de lo Mercantil considera que sí tiene competencia al tratarse de presuntas vulneraciones de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley de Defensa de los Consumidores y usuarios, así como la Ley General de Publicidad.

Los swaps son contratos comercializados masivamente por los bancos desde 2007, que protegen al cliente de una posible subida de los tipos de interés de los créditos contraídos con la entidad financiera.

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