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Tribunales

Iberdrola y Endesa ultiman el recurso al cierre de Garoña

Iberdrola y Endesa dan los últimos retoques al recurso contra el cierre de Garoña en 2013 que presentarán ante la Audiencia Nacional a principios de septiembre, pese a que el plazo vence el 3 de octubre.

Iberdrola y Endesa no tienen intención de perder el tiempo frente a la decisión del Gobierno de cerrar la central nuclear de Garoña en 2013. A través de Nuclenor, propietaria de la planta y participada a partes iguales por las dos compañías, las eléctricas van a presentar "en los primeros días de septiembre" el recurso contra la orden que aprobó el Ejecutivo en julio, según adelantaron en fuentes de la sociedad.

De esta forma, las empresas tratan de acelerar un proceso que se prevé largo, pues podrían apurar el plazo que tienen hasta el 3 de octubre para acudir ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Legalmente, el recurso debe presentarse antes de dos meses desde la publicación de la orden ministerial del Gobierno, el pasado 4 de julio. Sin embargo, como agosto es inhábil en el ámbito de los tribunales, las eléctricas podrían contar con 30 días más para preparar su estrategia judicial.

Una estrategia que ya tienen cerrada y a la que están dando las últimas puntadas los equipos jurídicos tanto de Iberdrola como de Endesa en el más absoluto de los secretos.

No obstante, desde el sector dan por hecho que el recurso que presentarán ante la Audiencia Nacional va a pivotar sobre tres ejes. Por un lado, es más que previsible que las eléctricas reclamen medidas cautelarísimas (es decir, si oír a las partes implicadas) o, en su defecto, cautelares para pedir que se suspenda la ejecución de la orden ministerial hasta que se resuelva el caso. El hecho de que la sentencia que dicte la Audiencia sea recurrible ante el Tribunal Supremo hace pensar que el proceso se va a alargar de forma considerable, probablemente más allá de 2013. Y las compañías no quieren que, al final, haya una sentencia a favor de la continuidad de Garoña pero que la central se haya visto obligada a parar previamente, ya que se trataría de algo irreversible.

Sin cobertura legal

El eje central del recurso será la solicitud de nulidad de la orden del Ejecutivo al entender que la norma es contraria a Derecho. En su momento, Nuclenor ya recordó que el Ministerio de Industria no tiene potestad para apartarse de las condiciones que fije el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) cuando se pide una prórroga en la explotación de las nucleares, lo que incluye el plazo por el que se solicita, que en este caso fue de 10 años. El Gobierno sólo podría acogerse a "razones excepcionales de interés nacional" que, a su juicio, no se dan en este caso.

La tercera pata del recurso será la reclamación, en cualquier caso, de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la decisión gubernamental, lo que podría incluir el lucro cesante. En este caso, las cifras todavía no están claras, pero las eléctricas tendrán en cuenta los 370 millones de euros ya invertidos en Garoña y los 257 millones que dejarían de facturar cada año.

La indefinición de la legislación nuclear

La legislación española es bastante imprecisa en lo tocante a los permisos de explotación de las centrales nucleares. Para empezar, la operación de las plantas españolas no tiene un periodo fijo establecido, así que depende de que el Ministerio de Industria vaya renovando periódicamente las oportunas autorizaciones. Unas renovaciones que, inicialmente, se hacían de manera provisional por un corto espacio de tiempo (uno, dos, cuatro o cinco años) hasta que, con la entrada en vigor en 1999 del reglamento de instalaciones nucleares, se opta por unos permisos definitivos sometidos a un plazo de validez. Por la vía de los hechos, el plazo que se ha generalizado, hasta ahora, es el de los diez años.El otro punto de referencia es la Ley sobre energía nuclear de 1964 donde, en el artículo 32, se señala que las autorizaciones "caducarán por incumplimiento de las condiciones y plazos" recogidos en la propia autorización. "También podrán quedar sin efecto por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de Industria, cuando concurran razones excepcionales de interés nacional", con la correspondiente indemnización según la Ley de expropiación forzosa, añade la norma.

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