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Ley de Auditoría

El ICAC reconoce que la nueva ley puede fomentar la concentración de auditoras

El proyecto de Ley de Auditoría que comenzará a tramitarse en el Congreso establece que el auditor del grupo empresarial será responsable de las auditorías de las sociedades que lo componen. El ICAC reconoce que la medida puede incrementar la concentración del sector.

El proyecto que reformará la Ley de Auditoría de cuentas de 1988 para adaptarla a la directiva europea de 2006 exigirá un mayor nivel de responsabilidad al auditor del grupo empresarial respecto a los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen ese grupo. De esta manera se incorporará por primera vez al ordenamiento español el principio de responsabilidad plena del auditor de cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.

La medida podría suponer en la práctica que se incremente aún más la alta concentración del sector de la auditoría en España, que como en el resto de Europa se encuentra en su mayor parte en manos de las llamadas cuatro grandes (KPMG, Ernst & Young, Deloitte y PricewaterhouseCoopers). "Puede pasar que los auditores de los grupos, que suelen realizar las cuatro grandes, prefieran hacer ellos mismos también las de las sociedades que componen el grupo puesto que después se les va a exigir a ellos cualquier responsabilidad derivada de los estados financieros", reconocen desde el ICAC. "Pero es algo que se produce en España y en el resto de la UE", añaden.

El nuevo texto recogerá una de las peticiones más generalizadas de los profesionales de los auditorías. A partir de la aprobación de la norma los auditores sólo responderán de los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero. Sólo podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no sea posible individualizarse la causa de los daños y perjuicios.

Otro de los cambios de la ley que beneficiarán a los auditores será la reducción del plazo para ejercitar la acción contra los auditores por responsabilidad contractual, que dejará de estar fijado en los 15 años para pasar a ser de cuatro, el mismo plazo que se aplica a los consejeros de las sociedades mercantiles.

Y mientras se reducen las exigencias de responsabilidad se incrementan los requisitos de independencia, se delimitan los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar y se revisan ciertas causas de incompatibilidad vigentes hasta ahora, que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos, servicios distintos de auditoría), y clarifica la aplicación de otras (participación financiera directa, servicios de valoración y abogacía, existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada). Por ejemplo, la incompatibilidad por la prestación de servicios de abogacía u de valoración se circunscribe, según el ICAC, sólo a aquellos servicios referidos a asuntos que tengan una incidencia significativa o afectar a la evaluación de cantidades significativas en las cuentas del al ejercicio.

Transparencia y ajuste de sanciones

La futura ley exigirá que tanto las empresas como los auditores comuniquen al ICAC cualquier rescisión anticipada de un contrato de auditoría y que se expongan los motivos de esta decisión. Las rescisiones anticipadas de contratos sólo podrán realizarse por causa justa y ésta nunca podrá estar relacionada con la divergencia de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría. Además, las firmas que auditen a empresas cotizadas, supervisadas y las muy grandes deberán publicar en su web un informe de transparencia. El proyecto ajusta el régimen sancionador por razones de "eficacia y proporcionalidad", señala el ICAC de forma que se reducen para los fallos en auditorías de empresas que no sean de especial relevancia (pasarán del 10% al 7% de la facturación en casos graves).La futura ley reforzará el sistema de supervisión pública, permitirá que las sociedades puedan tener socios de otros países de la UE y se exigirá el registro en España a los auditores de países de fuera de la UE que auditen firmas cotizadas en España

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