_
_
_
_
_
La CNMV podrá retirar o hacer rectificar

Economía suprime la censura previa a la publicidad bancaria

Miguel Moreno Mendieta

Una orden ministerial puso ayer fin a una de las actividades más excepcionales y tediosas que realizaba el Banco de España: el control previo de la publicidad de todos los productos bancarios. Con la nueva regulación, el supervisor mantiene la potestad sancionadora para prácticas comerciales inadecuadas, pero elimina la censura preventiva.

Durante el ejercicio 2009, el organismo encabezado por Miguel Ángel Fernández Ordóñez analizó y tramitó 964 propuestas publicitarias de bancos y cajas y cooperativas de crédito. Este régimen de autorización previa "entorpece notablemente la agilidad de las ofertas de productos y servicios que demanda el sector financiero, suponiendo una anomalía y perturbación innecesaria de la actividad empresarial", según se recoge en la citada orden ministerial.

A partir de ahora, el Banco de España contará con un control de publicidad basado en dos elementos: uno preventivo, a través de la elaboración de criterios específicos de la publicidad financiera; y otro que permita la corrección de eventuales conductas inadecuadas, para lo cual podrá exigir el cese o la rectificación de la publicidad que no cumpla sus criterios.

Además, se da potestad al supervisor para que, en caso de que detecte una campaña engañosa o fraudulenta, pueda exigir su cese y pedir una rectificación "por los mismos medios empleados y con idéntico alcance".

Paralelamente, Economía también regulará la publicidad de los productos de inversión. De este modo, la CNMV podrá retirar o rectificar los anuncios y folletos publicitarios de emisiones de valores de sociedades de inversión registradas, así como incluir advertencias en aquellos casos en los que se trate de captar ahorro del público pero no se trate de emisiones que estén bajo el ámbito de supervisión de la CNMV. En ese caso, la Comisión puede advertir de que la emisión no está bajo su control o recomendar a los potenciales inversores que se informen adecuadamente antes de suscribir ningún producto.

El BOE también especifica que las actividades promocionales o campañas publicitarias de suscripción o adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no se podrán iniciar antes de que tales instituciones estén inscritas en los registros oficiales de la CNMV, y contempla el establecimiento de sanciones por incumplimiento.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

Archivado En

_
_