Viernes, 10-07-2009 - Actualizado a las 6:53 h.
Sanción de 75.000 euros a Mercadona, Alcampo, Carrefour y El Corte Inglés
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Cinco Días - Madrid - 25/05/2006
El TDC ha impuesto estas sanciones a cada una de las empresas al haber concertado sus políticas comerciales imponiendo a sus suministradores un sistema homogéneo de seguridad a través de la instalación de etiquetas antihurto en origen, para todos aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto lo justificaran.
Considera que la implantación en origen de un determinado sistema de seguridad es una decisión que afecta a los costes y las relaciones comerciales de cada distribuidora con sus proveedores y que, por tanto, debe adoptarse con absoluta autonomía respecto al resto de competidores.
El expediente se inició mediante una denuncia formulada el 2 de diciembre de 2002 por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) contra las citadas empresas, y tuvo entrada en el tribunal el 1 de junio de 2005.
En dicho expediente consta como acreditado que las entidades denunciadas concertaron sus políticas comerciales frente a sus suministradores de bebidas alcohólicas mediante la adopción del denominado 'Proyecto de protección electrónica de artículos mediante sistema de radiodifusión digital', que fue comunicado a diversos proveedores de bebidas alcohólicas (Allied Domecq, Diageo, Bacardi, Larios Pernod Ricard y Varma).
Las empresas denunciadas comunicaban a dichos proveedores que 'todos aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto así lo justifiquen, deberán ser entregados al canal de distribución debidamente protegidos con etiquetas de radio frecuencia desactivables de 8,2 Mhz'.
El TDC subraya que la concertación en esta actuación supone una de las prácticas prohibidas por el artículo 1.1.a de la Ley de Defensa de la Competencia e medida que puede potencialmente impedir, restringir o falsear la competencia, por lo que multa con 75.000 euros a cada una de las empresas denunciadas, a quienes insta además a abstenerse de llevar a cabo estas prácticas en el futuro.
A la hora de imponer la sanción, el tribunal ha valorado la importante presencia de mercado de las empresas denunciadas y, al mismo tiempo, que éstas cesaron en la imposición del acuerdo denunciado una vez se inició la investigación por parte del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), lo que ha permitido que los efectos reales en el mercado hayan sido muy reducidos.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
El caso ha seguido un largo y tortuoso camino judicial. El Servicio de Defensa de la Competencia inicialmente no admitió el recurso de la FIAB, pero el Tribunal le exigió que abriera la investigación. Justo un año después de interponerse la demanda, el Servicio iniciaba la instrucción en la línea que el Tribunal le había marcado. Sin embargo, el proceso se estancó, sobre todo a raíz de que las cuatro empresas sancionadas optaron en un momento por desistir de los requerimientos a los fabricantes de bebidas.
El Tribunal no consideró el desistimiento como una razón suficiente para archivar el caso (solamente lo considera un atenuante), ya que entendía que la conducta prohibida existe desde el momento en que se enviaron los requerimientos a los proveedores, y quería sentar doctrina.
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