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Finanzas

Bruselas acepta la imposición de IVA en los servicios financieros

El sector financiero europeo está a punto de conseguir una de sus grandes reivindicaciones en Bruselas: poder gravar con IVA los servicios que prestan y que ahora se encuentran exentos de ese impuesto. Es el caso, por ejemplo, de la suscripción de una póliza de seguro o de la concesión de una hipoteca.

La Comisión Europea (CE) anunció ayer, con motivo de una conferencia conjunta con la Federación Bancaria Europea (FBE) sobre la modernización de las normas de IVA, su intención de presentar una propuesta legislativa antes de fin de año que atenderá esa demanda. Bruselas baraja cinco opciones para reformar un sistema que, según las entidades financieras, perjudica sus intereses porque no se pueden deducir el IVA que pagan a sus proveedores.

La CE ha abierto un periodo de consulta con las partes interesadas antes de decidir la solución definitiva a este problema. Pero en el departamento del comisario europeo de Fiscalidad, László Kovács, parece haber pocas dudas sobre cual será la vía elegida. 'Dar a las entidades la opción de gravar con IVA los servicios aseguradores y financieros que presten a otras empresas parece una manera realista de resolver el problema', señala la CE.

'La conferencia de hoy y el proceso de consulta responden por fin a una vieja petición del sector', declaró ayer Hein Blocks, presidente del comité ejecutivo de la FBE. Blocks considera que 'el sistema actual del IVA supone un gran obstáculo para el proceso de consolidación del sector bancario y coloca a las entidades europeas en una posición de desventaja en relación con sus competidores extracomunitarios'.

'Es una solución ecuánime porque da al sector los mismos derechos que a otras empresas'

Bruselas reconoce que la directiva actual no permite a la banca recuperar el IVA que abona por suministros como la compra de ordenadores o material mobiliario. El problema es relevante, reconoce la CE, cuando el sector externaliza servicios por los que abona un IVA que no se puede repercutir.

'Esto crea un IVA sumergido que grava las relaciones comerciales de bancos y aseguradoras con otras empresas', justifica su reforma el equipo de Kovács. 'Aunque las entidades financieras no deciden su estrategia en base al IVA, es cierto que las dificultades que plantea el sistema actual parecen jugar un papel importante', concede la comisión. Y el departamento de Fiscalidad invoca como prueba 'el tesón que estas empresas han puesto en convencer a los Gobiernos y a la comisión de que resuelvan sus problemas fiscales'.

La campaña parece a punto de tener éxito. Y los actuales servicios financieros exentos de IVA, como las pólizas de seguro, la concesión de un crédito o los depósitos en una cuenta corriente, podrían en breve verse sometidos a ese impopular gravamen. Al menos, cuando el cliente sea un operador (empresa o autónomo) que a su vez puede repercutir el IVA.

'Se trata de una solución ecuánime porque da a los servicios financieros y aseguradores los mismos derechos que a otros operadores económicos', opina la CE. Al ser opcional la imposición de IVA a cierto tipo de servicios, Bruselas cree que las entidades se sentirán incentivadas a introducir servicios que cumplan las condiciones necesarias para repercutir el IVA.

De esta manera se pondrá fin a una histórica excepción que se incluyó en 1997 al elaborar la llamada Sexta Directiva sobre IVA. Entonces, dicen los expertos, los servicios financieros quedaron excluidos tanto por las dificultades técnicas para decidir el elemento imponible en una transacción financiera como por los riesgos políticos que entrañaba cargar el IVA en las comisiones bancarias.

Bruselas cree que, 30 años después, el sistema se ha quedado obsoleto. 'El sector ha evolucionado tanto que incluso la interpretación de un término como crédito plantea dificultades', afirma el documento de la CE que sirve de base para su consulta sobre la reforma.

El documento pone como ejemplo de las nuevas tendencias financieras las operaciones de los llamados bancos islámicos. Este tipo de entidades, en cumplimiento de la sharia, presentan los intereses de un crédito (exento de IVA) como un suministro de bienes o servicios (sujeto al impuesto). 'Por razones de igualdad de trato, ¿debe considerarse también esa prestación como un crédito?', se pregunta la comisión.

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