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Fondo de rescate

La Banca deberá aportar entre el 25% y el 33% de las ayudas al sector

El Gobierno ultima aún los términos del futuro Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que regulará las ayudas a las entidades en dificultades y que tendrá que ser financiado entre un 25% y un 33,3% por los propios bancos y cajas, a través del Fondo de Garantía de Depósitos.

Así consta en los distintos documentos que el Ejecutivo ha remitido a los grupos parlamentarios y al sector, en los que se dan cifras diferentes sobre la aportación de la banca.

En el último borrador que el Ejecutivo ha remitido a los grupos parlamentarios, se señala que las entidades financieras deberán poner una tercera parte de los 9.000 millones del capital inicial del FROB, mientras que las otras dos terceras irían a cargo de fondos públicos procedentes de los recursos no utilizados del Fondo de Adquisición de Activos Financieros.

Sin embargo, en la información que el Ejecutivo ha remitido al sector se habla sólo de una aportación del 25 por ciento por parte de las entidades a través del FGD, que se nutre de aportaciones de las entidades financieras y actualmente sirve para pagar los depósitos de los clientes en caso de insolvencia de una entidad financiera.

Más información
Documento: Borrador del Real Decreto sobre el fondo de rescate a la banca

Además, según el borrador remitido a los partidos, en los casos de entidades que pueden ser viables pero necesitan ayuda, se establece que dicho apoyo salga del FGD, aunque cabe la posibilidad, si este fondo no cuenta con dinero suficiente, de que el nuevo FROB lo financie.

La intervención plena del FROB se produce en lo que se conoce como "tercera fase" de la reestructuración -la primera son soluciones privadas y la segunda el uso del FGD- y se dará en los casos más graves.

Así, se obligará al banco o caja con dificultades a fusionarse o a traspasar total o parcialmente su negocio a otra entidad financiera, y en este segundo caso el FROB estaría facultado para ceder total o parcialmente las cuentas corrientes y depósitos de los clientes de una entidad a otra.

Por otra parte, el borrador zanja el debate sobre la posibilidad de que los bancos puedan entrar en el capital de las cajas, porque señala que, si el Estado adquiere cuotas participativas con derechos políticos de una caja, estos valores no son "en ningún caso" transmisibles a "posteriores adquirientes".

También advierte de que el Estado sólo contará con cuotas participativas con derechos políticos en las cajas a las que haya ayudado, si después de cinco años estas entidades no le han recomprado las participaciones preferentes adquiridas.

Así, los títulos de las cajas de ahorros que el FROB pueda adquirir serán participaciones preferentes, que en un plazo de tres años -prorrogable dos más con un informe favorable del Banco de España- deberá recomprar la entidad y, si no lo hace, el Estado se reserva el derecho a convertirlas en cuotas con derecho excepcional de representación en la Asamblea General.

En el caso de los bancos, estas participaciones preferentes pueden convertirse en cinco años en acciones, con lo que el Estado también tendría voz y votos en el seno de estas entidades si no le recompran sus títulos.

El Gobierno quiere, por otra parte, que las operaciones de fusión o cesión de activos estén ya autorizadas en el momento mismo en que el Banco de España apruebe el plan de reestructuración que presenten estas entidades y, en el caso de las cajas, el supervisor sólo tendría que pedir un informe a las Comunidades Autónomas. Para los bancos, el Banco de España pediría el informe al Ministerio de Economía.

El texto que el Gobierno ha remitido a los grupos parlamentarios advierte de la necesidad que hay de que se produzca una "reordenación pública" del sistema financiero, porque lo contrario podría afectar a su capacidad y a sus funciones, lo que se conoce como riesgo sistémico.

El borrador también confirma que el capital inicial del FROB, de 9.000 millones de euros, tiene una capacidad de endeudamiento de hasta tres veces ampliable a diez.

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