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No debe ser declarado voluntario sino necesario

La Audiencia Provincial abre el camino para declarar culpable el concurso de Nozar

El concurso de Nozar dio ayer un vuelco al anunciar la Audiencia Provincial de Madrid que el concurso del grupo no debe ser declarado voluntario, como lo fue en septiembre de 2009, sino necesario.

Avalatransa, sociedad acreedora de Nozar, representada por el despacho madrileño Osorio & Asociados, instó el concurso del grupo de la familia Nozaleda en 2008, pero el juez del juzgado de lo mercantil de Madrid desestimó su demanda. Sin embargo, en septiembre de 2009 Nozar, defendido por el despacho internacional Ashurst, admitió su insolvencia y se declaró en concurso voluntario. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid otorga la razón a Avalatransa en su demanda de 2008.

Nozar argumentó para evitar la declaración de concurso necesario que a pesar de la situación crítica en la que se encontraba estaba negociando la refinanciación de la deuda con la banca acreedora, y que la demanda de Avalatransa afectó negativamente a esas negociaciones.

En el auto de la Audiencia Provincial se manifiesta que "la no reclamación en un momento dado de la deuda vencida por parte de los bancos (...) no significa que ésta haya dejado de resultar exigible". Y añade que Avalatransa "estaba en su derecho de promover el concurso ante el sobreseimiento en los pagos que pudo constatar en que estaba incurriendo su deudora Nozar".

La declaración de concurso necesario puede provocar la retirada de la administración de la compañía de sus propietarios, que serían sustituidos por otros nombrados por el juez. La ley concursal otorga al magistrado amplio margen de actuación en este sentido y dada la situación de crisis actual pocos jueces deciden retirar de la administración a los propietarios de una empresa en concurso.

Una vez declarado como necesario el concurso podría ser declarado culpable. La ley concursal presume la existencia de culpa grave cuando, entre otros supuestos, los administradores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso. En su auto la Audiencia Provincial dice que en su opinión Nozar, en noviembre de 2008, "estaba incursa en un sobreseimiento generalizado en el cumplimiento de sus obligaciones". El concurso necesario permite actuar contra el patrimonio de los propietarios.

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