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La sociedad de garantía recíproca: un financiador de PyMEs

Son sociedades mercantiles que otorgan garantías personales a sus socios -por aval o cualquier otro medio distinto del seguro de caución- para las operaciones de sus empresas. El capital mínimo es de 1.800.000 euros y responsabilidad limitada.

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CincoDías.com - 15/04/2011 - 20:08

Las sociedades de garantía recíproca tienen la consideración de entidades financieras, y al menos las cuatro quintas partes de sus socios estan integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación. Pueden prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, no pueden conceder ninguna clase de crédito a sus socios, pero sí emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, y la sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Podrá estar integrado por:

- Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto de provisión de insolvenciones.

- Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.

- Otras aportaciones de carácter no reintegrable realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas en el apartado anterior.

En la denominación de estas sociedades debe figurar la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura S.G.R.

Los órganos de administración son:

- La Junta general, que decide sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos. La Junta general extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5% del total o que representen, como mínimo, el 10% del capital desembolsado.

- El Consejo de administración, órgano de administración y representación de la sociedad.

Cuentan con dos tipos de socios:

- Socios partícipes: la sociedad podrá prestarles garantía y habrán de pertenecer al sector de actividad económica mencionado en los estatutos y al ámbito geográfico previamente delimitado.

- Socios protectores: no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones y su participación el capital social no excederá conjuntamente del 50% de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales.

Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, pueden constituirse sociedades de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca. Estas adoptarán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública y tendrán la consideración de entidades financieras. No podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas.

Estas entidades requieren un mínimo de 150 socios y su responsabilidad es limitada. El capital, variable, lo integran las aportaciones de los socios y no podrá ser inferior a 1.803.036,30 euros. Estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones. La fiscalidad se contempla en el Impuesto sobre sociedades. Como marco legal, se acoge a la Ley 1/1994 del Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca y al Real Decreto 2345/1996 de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa



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