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Constitución. ¿Qué trámites he de seguir?

Establecerse como empresario individual

Declararse empresario individual es sencillo, si bien existen una serie de trámites para poder ejercer la actividad.

  • meneame

CincoDías.com - 20/04/2011 - 16:31

Esta forma jurídica admite tramitación telemática, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial en tiempos y costes. Para ello se debe cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) a través de Internet, o acudiendo a los Puntos de Asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT). Los únicos desplazamientos a realizar son al PAIT correspondiente, si se escoge este sistema y a la Notaría.

Para ejercer la actividad, hacen falta una serie de trámites. Las instituciones encargadas de solventarlos se encuentran destacados en mayúsculas:

AGENCIA TRIBUTARIA

Alta en el censo de empresarios: Es la declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Documentación:

- Número de Identificación Fiscal (NIF)

- Impreso 036 o 037

TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Afiliación: Se ha de solicitar la asignación de un número de Seguridad Social si no se ha estado afiliado.

- De oficio

Alta en el Régimen de la Seguridad Social: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cotización desde el día 1 del mes en el que se cursa el alta. La obligación de cotizar sólo termina al finalizar la prestación, presentando el parte de baja dentro de los 6 días naturales siguientes.

En caso de contratar trabajadores:

Inscripción de la empresa: Se ha de solicitar un número para la identificación y control de las obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. El Código de Cuenta de Cotización, al que se vincularán otros que puedan asignarse al empresario, debe solicitarse en cada una de las provincias donde ejerza actividad. Documentación:

- Modelo oficial de solicitud.

- Documento identificativo del titular de la empresa

- Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa

Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la SS.

Tanto los trámites de Alta en la Agencia Tributaria como los correspondientes a la Seguridad Social pueden realizarse de forma telemática mediante el Documento Único Electrónico

CONSEJERÍAS DE TRABAJO DE LAS CC. AA.

Comunicación de apertura del centro de trabajo. Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá comunicar la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral y en un plazo de treinta días. Documentación: Formulario oficial de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración, o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

Obtención y legalización del Libro de Visitas: Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.

Obtención del calendario laboral. La empresa deberá colocarlo en un lugar visible del centro de trabajo.

AYUNTAMIENTOS

Licencia de obras. Documentación básica:

Sin facultativo titulado (acondicionamiento de locales, etc.)

- Formulario municipal

- Memoria descriptiva de las obras.

- Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios.

- Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local.

- Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar.

Con facultativo titulado (obras mayores)

- Formulario Municipal.

- Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.

Licencia de apertura. Es una comprobación de que la solicitud del administrado sigue las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control:

- La primera apertura de establecimientos mercantiles e industriales.

- Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso.

- La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.

- La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.

Se requiere además documentación específica para actividades inocuas u otros casos especiales.

Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa



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