-1,16%
-1,23%
-1,53%
+1,11%
+1,01%
1,2441$
1,237%
Defensa de la libre competencia
Efe /Ep - Bruselas - 12/01/2011
Además, también se ha instado a que España recupere las ayudas otorgadas desde el 21 diciembre de 2007 en aquellos casos en los que no se haya podido demostrar que existían obstáculos jurídicos a la inversión (como por ejemplo, la prohibición de fusiones jurídicas transfronterizas en India o China).
La Comisión se refiere a una disposición de 2002 del impuesto de sociedades español que permite a las empresas españolas amortizar el "fondo de comercio financiero" ( diferencia entre el precio pagado por una empresa y su valor contable ), que resulta de la adquisición de participaciones mayores al 5% en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición. A pesar de este aviso, no se ha cuantificado el importe a reintegrar por las corporaciones españolas.
El Ejecutivo comunitario también pide la recuperación de cualquier ayuda otorgada desde 21 diciembre de 2007 con arreglo a esta disposición en los casos en los que no se ha podido demostrar que existan obstáculos jurídicos concretos a la inversión. Pero no cuantifica el importe que habrá que reembolsar.
La Comisión ya dictaminó en 2009 que este sistema constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE. Iberdrola y Telefónica se beneficiaron de este régimen para comprar Scottish Power y O2, respectivamente. Pero no tuvieron que devolver las ayudas ya que Bruselas estableció también como fecha de corte el 21 de diciembre de 2007, cuando se anunció el inicio de la investigación. España dejó entonces de aplicar este régimen en las adquisiciones en otros Estados miembros.
Mientras, el Ejecutivo comunitario anunció que seguiría con la investigación en lo referido a la compra de empresas de fuera de la UE. España alegaba que la medida era necesaria para compensar los obstáculos fiscales y de otra naturaleza a que supuestamente se enfrentaban las empresas adquirientes en los países de fuera de la UE.
Sin embargo, la Comisión no ha conseguido identificar tales obstáculos explícitos en la gran mayoría de los principales terceros países cuya legislación ha examinado. Por tanto, la decisión de este miércoles concluye que la medida fiscal "también equivale a una ventaja clara e injustificada en caso de adquisición en terceros países".
El importe total de las ayudas de las que se han beneficiado las empresas españolas gracias a este régimen asciende a 30.000 millones de euros, según fuentes conocedoras del caso.
Entra en la aplicación de CincoDías.com y accede a toda la información financiera.
Conoce nuestra página de Facebook y hazte fan para tener las noticias en tu muro.
Los índices, el Ibex, gráficos, análisis técnico, comentarios de la sesión, recomendaciones y mucho más.
Conoce nuestra página de Twitter y síguenos para tener las noticias más importantes.
Blogs: últimos comentarios
29/05/2012 - 18:06
Ángeles Gonzalo | Contante y sonante