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Funcionarios de carrera

La UE avala la etapa de interino para los ascensos

Los años de interinidad de los funcionarios españoles deberán tenerse en cuenta en los ascensos de los funcionarios, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El dictamen alega que cuando la promoción interna de los funcionarios de carrera exija una determinada antigüedad, España estará obligada a reconocer los periodos de interinidad.

La obligación solo se aplica, no obstante, cuando las funciones desempeñadas como funcionario interino sean comparables a las que realiza un funcionario de carrera. La sentencia se refiere al caso de un ciudadano español que prestó servicios en la Junta de Andalucía durante más de 15 años como funcionario interino y que en 2005 tomó posesión como funcionario de carrera.

En 2007 se presentó a unas pruebas de promoción interna que exigían 10 años de antigüedad como funcionario de carrera y acabó siendo descalificado al no contabilizarse su etapa de interino. El afectado recurrió ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla, que elevaron una consulta a Luxemburgo.

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