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Hacienda limita las deducciones en Sociedades para recaudar más

Los trucos de las grandes empresas para amortiguar el golpe fiscal

La reciente batería de cambios fiscales desenreda parte de la madeja de deducciones y bonificaciones que envuelve la tributación de las empresas. El objetivo es aumentar los ingresos del fisco y las voluntariosas previsiones del Gobierno estiman que la recaudación extra podría alcanzar los 5.350 millones de euros.

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Las dos medidas de más calado de la reforma son la limitación a las deducciones por gastos financieros y el mínimo obligatorio para los pagos fraccionados. Con ellas, el Gobierno espera lograr más de la mitad del total, 3.550 millones de euros. Pero, ¿qué margen tienen las empresas para mitigar este impacto recaudatorio?

La deducibilidad de los gastos financieros queda reducida al 30% del beneficio bruto de explotación (Ebitda). Es una medida permanente, pero solo se aplica a las entidades que forman parte de un grupo, según los criterios de la legislación mercantil. Es decir, las grandes corporaciones.

Los expertos apuntan a fórmulas para salir de la estructura que marca la legislación. "Es un movimiento complicado que tiene pros y contras. Las reestructuraciones están protegidas fiscalmente, pero para que sean neutrales tiene que haber un motivo económico válido", sostiene Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

"Cualquier operación no racional es poco recomendable. Lo apropiado es montar una estructura eficiente desde el punto de vista económico-financiero y no solo fiscal", asegura Carlos Dieguez, socio de Broseta Abogados. Por ejemplo, "si no se necesitan filiales para actividades que desde el punto de vista económico pueden ser asumibles por la sociedad matriz o por una empresa de nueva creación", añade.

Pago fraccionado

En el pago fraccionado, el límite mínimo para su abono es el 8% del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. El tipo se reduce al 4% cuando al menos el 85% de los ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. Y hay otra excepción: para el primer pago que deben desembolsar las compañías antes del 20 de abril se fija un tipo del 4% sobre la totalidad del beneficio contable. Así, los expertos colocan el foco en el resultado contable, sobre el que se aplica el tipo.

La opción más recomendable será retrasar la contabilización de los ingresos todo lo posible, hasta diciembre. Evitando así el incremento en la cuenta de resultados contables hasta pasada la fecha del pago fraccionado. Para Del Amo, el reto consiste en afinar la contabilidad del deterioro de carteras. "Antes se cuadraban los números al final del año, pero ahora tratarán de hacerlo en los plazos de devengo del pago fraccionado. Sobre todo en carteras de inversión especulativa, muy volátiles, donde si hay pérdida, les interesará mucho reflejarlo en la contabilidad". Víctor Hernán y Raúl Bañó del despacho Albiñana y Suárez de Lezo apuntan otra posibilidad en esa línea. Por ejemplo, acordar la distribución de los dividendos solo al final del ejercicio o posponer el momento elegido para la dotación de provisiones contables que resulten fiscalmente deducibles.

Dieguez coincide e insiste en prestar mucha atención al resultado contable y actualizar la cuenta de pérdidas y ganancias según la agenda del pago fraccionado. "Los ingresos vinculados a la actividad no son tan controlables, pero sí los intragrupo donde hay más margen para el desplazamiento". Incide en la distribución de dividendo y en las sociedades que den pérdidas: "Lo recomendable será retener los ingresos hasta diciembre para evitar el impacto en el resultado contable". Otra opción es la cuenta corriente tributaria, donde las empresas se relacionan con el fisco. "Su buena gestión puede convertir el pago fraccionado en devoluciones. La clave está en la relación entre resultados contables y base imponible", concluye Dieguez.

Otra posibilidad sería, en la medida de lo posible, convertir los gastos financieros en no financieros. En este sentido, Dieguez, recomienda clarificar bien los gastos financieros intragrupo. "Comisiones bancarias, gastos contables o de apoyo a la gestión no entran en la nueva regulación", concreta.

También existe el recoveco de permitir que aquellos gastos financieros netos que no puedan ser deducibles en un ejercicio, sí puedan serlo en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. Una medida reclamada por los inspectores de Hacienda en numerosas ocasiones.

La limitación del pago fraccionado es de carácter temporal, ya que en principio cubrirá los ejercicios de 2012 y 2013.

Se fija una nueva obligación tributaria, un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas (todas sin acotarlas a los grupos empresariales) cuyo resultado contable supere los 20 millones al año. El objetivo es anticipar la recaudación, hacer caja a modo de pagos a cuenta.

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