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Impuestos
Begoña Barba - Madrid - 29/05/2009
Los pequeños conglomerados empresariales, las sociedades de inversión y las propietarias de inmuebles, que no cuenten con otra actividad económica que el rendimiento que generen las participaciones, los dividendos, los valores o las rentas de alquiler deberán cotizar al tipo general del impuesto de sociedades, el 30%, en vez del 25% del que goza el régimen especial de pymes de reducida dimensión para los primeros 120.000 euros de base imponible.
Una resolución que acaba de dictar el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) así lo estipula, zanjando las dudas que pudiera haber al respecto. El TEAC rechaza la aplicación del beneficio fiscal a las pymes sin actividad económica por considerar que la finalidad del régimen especial de Hacienda es precisamente estimular fiscalmente la realización de actividades empresariales.
Para el TEAC, "una entidad no es una empresa si sólo había obtenido ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados". La resolución del TEAC resulta vinculante para la Administración tributaria y para las futuras sentencias que dicten los tribunales económico-administrativos.
Consultas anteriores a Tributos, en marzo y septiembre de 2007, habían sembrado ambigüedad, al pronunciarse en sentido contrario. Y también resoluciones del Tribunal Superior de Justica de Andalucía, de 2008. "La resolución del TEAC aclara ahora las dudas de los contribuyentes y de las pymes sin sustrato económico, parte de las cuales se preguntaban si podían tener acceso a las ayudas", recalca Juan Manuel del Moral, socio del bufete Cuatrecasas.
Desde la Agencia Tributaria se asegura a CincoDías que en la actualidad no se estaba aplicando el régimen fiscal especial a las pymes sin actividad económica, por lo que la doctrina del TEAC viene a corroborar la tesis de Hacienda. Hoy por hoy están incluidos en este régimen 1,2 millones de pymes, con una facturación inferior a los 8 millones de euros. Del total, 139.000 están censadas como "inactivas" (sin actividad económica).
Si un contribuyente tiene dudas puede solicitar la ayuda del programa Informa, del Ministerio, pero debe saber que sus respuestas no son dogmas. Por ejemplo, este programa es partidario de la aplicación del régimen especial de pymes a sociedades que tienen inmuebles o valores, precisamente lo contrario de lo que acaba de dictar ahora el TEAC. La razón de esa descoordinación, según Hacienda, parte de que se tenía en cuenta una consulta a Tributos realizada en 2007 sobre si una sociedad que alquilaba inmuebles podía aplicarse el régimen de reducida dimensión. Un portavoz de Hacienda subrayó ayer "que las respuestas de Informa no son vinculantes y que continuamente se están adaptando a los tribunales".
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