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Un tribunal cuestiona la constitucionalidad del agente urbanizador

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha cuestionado por primera vez la constitucionalidad de la ley valenciana que creó la figura del agente urbanizador para agilizar los procesos urbanísticos. El TSJCV ha planteado una cuestión de constitucionalidad sobre 13 artículos de la ley al Tribunal Constitucional.

Según la ley valenciana, las empresas pueden solicitar la urbanización de un terreno, aunque no posean ni un solo metro cuadrado, y los ayuntamientos pueden designarlos como agentes urbanizadores, a costa de los propietarios del suelo, que deberán pagar las obras.

Las dudas del tribunal surgen porque la ley valenciana no obliga al urbanizador a licitar las obras en pública concurrencia, tal como exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sino que las ejecuta directamente o a través de terceros en cuanto el ayuntamiento le designa como agente. Según el TSJCV, "en cuanto el urbanizador gestiona indirectamente una función pública, en cuanto desarrolla una actividad que es de servicio público, participa de la condición de concesionario de un servicio público". El tribunal cree que la figura es equiparable a la de concesionario de obra pública y que, por tanto, está obligado a la licitación pública.

Consecuencias

El auto del TSJCV supone la paralización del recurso al que hace referencia -una actuación urbanística en Alzira (Valencia)- y, previsiblemente, de todos los que se acojan al mismo argumento de la demandante. La resolución tendrá que esperar la decisión del Tribunal Constitucional, que podría tardar hasta cinco años, según los expertos.

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados no supondría la anulación de los cientos de actuaciones urbanísticas aprobadas desde 1994. La aplicación de la ley valenciana ha motivado numerosos recursos de propietarios de terrenos, que están siendo resueltos con mucha lentitud por parte del TSJCV.

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