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Sentencia

El Tribunal de la UE condena a España por gravar determinadas operaciones societarias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado hoy que España incumple la normativa comunitaria sobre libre circulación de capitales al gravar con impuestos indirectos determinadas operaciones societarias.

Efe - Brusselas - 09/07/2009

En su sentencia, los jueces europeos han dado la razón a la Comisión Europea (CE), que decidió llevar a España a los tribunales por considerar que transgredía una directiva de la UE sobre circulación de capitales.

En concreto, el Ejecutivo comunitario recordaba que esta directiva establece que las aportaciones de capital a sociedades en el conjunto de los Veintisiete se gravan solamente una vez dentro del mercado común, y el resto de impuestos indirectos deben ser suprimidos.

El Tribunal aceptó los argumentos de la CE acerca de que España España tasa el traslado a su territorio de la sede de dirección de las sociedades de capital que, en su país de origen, no estaban sujetas a un derecho similar.

Asimismo, la CE reprochó que las leyes españolas impongan tributos al capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas dentro del país por sucursales de sociedades establecidas en otro Estado miembro, una tasa que, según el Tribunal, no está justificada por la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.



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