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Subida de los carburantes

Los transportistas autónomos podrán retrasar el pago a la Seguridad Social

Empresarios y trabajadores por cuenta propia del sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, podrán retrasar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante 24 meses, según una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

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Efe - Madrid - 04/07/2008

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy esta resolución que se encuentra dentro de las medidas que el Ministerio de Trabajo e Inmigración adoptó en la reunión del Consejo de Ministros los pasados 13 y 20 de junio para dinamizar el transporte por carretera, especialmente afectado por el alza del precio de los carburantes.

Según indicó el Ministerio en una nota de prensa, las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio de 2008 a mayo de 2009 deberán ingresarse mensualmente entre julio de 2010 y junio de 2011.

Esta medida -indica el Ministerio- no afecta a la obligación de las empresas de descontar y retener la aportación de los trabajadores y al ingreso de las cuotas en el plazo reglamentario.

Así, los empresarios y los trabajadores autónomos del sector del transporte por carretera -CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243- podrán solicitar el pago diferido de las cotizaciones en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.


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