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Cambios en el mercado laboral

Los teletrabajadores cobrarán lo mismo que los presenciales

La reforma prohíbe las diferencias salariales y les permite formar parte de los comités de empresa

Uno de los principios rectores que han inspirado la reforma laboral del Ejecutivo es favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo. Siguiendo esa norma se ha incluido un apartado en el que se regula por primera vez el teletrabajo. El artículo 6 de la norma establece que "tendrá esa consideración aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa".

Ante el vacío legal que existía a este respecto, el nivel de economía sumergida era muy elevado. Para corregir esta tendencia, la norma establece que el acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito y la copia de ese contrato deberá ser facilitada a la representación legal en un plazo no superior a diez días a la formalización del mismo.

Otro de los aspectos que trata de corregir es la elevada brecha salarial existente entre los trabajadores presenciales y los de distancia, que tradicionalmente cobraban menos. El nuevo texto acaba con estas diferencias. "Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones", remarca. Asimismo establece la obligación de informar a los teletrabajadores, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, "de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo".

La norma también erradica las limitaciones para que los teletrabajadores puedan formar parte de los comités de empresa. "Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa", concreta.

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