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Lo desestima por razones procesales y no enjuicia las cuestiones planteadas

El TC rechaza la primera cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma laboral

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó un juzgado de lo Social contra la reforma laboral. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta cuestión por razones procesales, sin enjuiciar la constitucionalidad o no de los asuntos planteados que se referían a la supresión de los salarios de tramitación y el uso del decreto para reformar el despido.

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó un juzgado de lo Social contra la reforma laboral en abril pasado. El magistrado José Ángel Folguera, del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, fue quien trasladó al máximo órgano jurisdiccional esta cuestión -que ahora se ha desestimado- al considerar que algunos aspectos de la nueva normativa laboral vulneraban la Constitución.

En concreto, este juez presentó al Constitucional una providencia en la que se especificaban los aspectos de posible duda de constitucionalidad de la reforma, cuya aclaración consideraba necesarios para la resolución de un caso de despidos que se produjeron antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, pero cuya sentencia iba a ser posterior a esa fecha.

Sin embargo, el máximo órgano jurisdiccional ha considerado que el juez no necesita el pronunciamiento del Constitucional para resolver los despidos que debía juzgar; debido a la potestad del juez para escoger una norma u otra. Por ello, el Constitucional ha rechazado la admisión a trámite por cuestiones procesales sin entrar ni siquiera a juzgar el contenido de las dudas planteadas.

Así, "a la luz de la doctrina constitucional" y coincidiendo con el planteamiento que el Fiscal General hace de este caso, el Tribunal considera que "no se han satisfecho suficientemente los juicios de aplicabilidad y relevancia exigidos por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, circunstancia que, por sí sola y sin necesidad de entrar en el fondo, determina la inadmisión a trámite de la presente cuestión de inconstitucionalidad".

Entre las distintas cuestiones que el juez Folguera había planteado como de dudosa constitucionalidad -y que no han sido juzgadas por el Tribunal- está la supresión de los salarios de tramitación en el caso de los despidos improcedentes y su sustitución por las prestaciones por desempleo, lo que a su entender "opera como elemento manifiestamente desincentivador de la readmisión".

La eliminación de dichos salarios plantea también, según este magistrado, una "posible vulneración de la igualdad ante la ley en la diferencia de trato entre trabajadores con derecho a desempleo y los que carecen de él en el caso de improcedencia y opción por la indemnización por el empresario". En definitiva, Folguera considera que eliminar estos salarios "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad y a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad".

Respecto a esto último, a pesar de que el Tribunal no entra e enjuiciar si la supresión de los salarios de tramitación es o no constitucional, sí reconoce que el Real Decreto-ley de reforma laboral "no incluye una disposición transitoria específica en materia de salarios de tramitación, guardando total silencio respecto al régimen a aplicar en supuestos, como el presente, en el que el despido se hace efectivo antes de la reforma, pero la sentencia se dicta con posterioridad a haber entrado en vigor".

Dicho esto, los magistrados del Constitucional creen que la selección de las normas aplicables, así como el análisis de su vigencia y derogación, corresponde en exclusiva a la jurisdicción ordinaria", en este caso el juez Folguera y por eso no es necesario su pronunciamiento.

El dudoso uso del Real Decreto-ley

Finalmente, este magistrado inquirió también al Tribunal sobre la constitucionalidad del uso de un Real Decreto-ley para la "completa modificación de la regulación del despido incluido el disciplinario"; ya que en su auto considera "falta de motivación y fundamentación de la urgencia y necesidad de esta nueva regulación mediante real decreto ley".

El Constitucional tam entra a valorar el contenido de esta cuestión, al argumentar que sólo los aspectos procesales determinan la inadmisión a trámite de esta cuestión, pero sí cita las alegaciones del Fiscal General del Estado a este caso en las que precisa que la determinación de las cuestiones de urgente necesidad para usar un Real Decreto corresponden al juicio político del Gobierno, en primer término y al Congreso, después; pero "no es posible un control por parte del Tribunal Constitucional".

En cualquier caso, el Tribunal que preside Pascual Sala deberá pronunciarse sobre estas cuestiones planteadas por Folguera ya que forman parte del recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral presentado por el PSOE y que sí fue admitido a trámite la pasada semana.

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