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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Tajo al paternalismo franquista

La reforma laboral se acerca bastante al juicio que había anticipado Luis de Guindos al comisario Rehn: va a la raíz. Los cambios tocan todas las teclas de la normativa, unas con más afinamiento que otras, y todas suenan de forma bien diferente a como lo hacían antes. Se incentiva el empleo fijo, se abarata el despido y se cercena el poder mal gestionado de los sindicatos, tanto en la gobernanza de los convenios como en la de los expedientes de despido colectivo. En definitiva, se da un buen tajo a una legislación enraizada en el franquismo y defendida en exclusiva por los sindicatos para preservar los privilegios de unos en contra de los derechos de otros, los privilegios de los ocupados fijos, frente a quienes no tienen trabajo o es temporal.

La reforma pretende que en España los ajustes no se produzcan, como es tradicional, por cantidad (empleo), sino por precio (salarios). Las gran mayoría de las empresas tienen dificultades para poder mantener sus plantillas en las condiciones de coste, e incluso para reducirlas, también por las condiciones de coste a las que tienen que acogerse. Por ello, la reforma Báñez flexibiliza la entrada, el desenvolvimiento interno y la salida de los trabajadores en las empresas. Si se aplica convenientemente, revoluciona el mercado de trabajo, aunque la generación masiva de empleo no será inmediata. En lógica la elasticidad PIB/empleo, cambiará: se activará antes la ocupación.

En las tres fases del mercado se modifican las normas, cercenando las prerrogativas de los sindicatos, que con la legislación vigente gobiernan a su antojo muy buena parte de las decisiones de las empresas. La Ley Orgánica de Libertad Sindical permite que unas instituciones con un nivel de afiliación cuasi ridículo, el más bajo de Europa, tengan una cuota de poder muy elevada en la gestión de los convenios y los despidos colectivos.

Esa es la gran embestida de la reforma: la que se dirige al poder sindical, que condicionaba las decisiones de las empresas. A partir de ahora, en la negociación colectiva, la empresa que lo desee podrá descolgarse de forma unilateral de un convenio sectorial si no puede seguir el ritmo de los salarios, y en última instancia con un arbitraje decidido entre tres, y donde la parte sindical puede quedar en minoría. Además, se prima siempre el convenio de empresa si esta lo pide, eliminando la correa de transmisión del poder sindical que ejercía hasta ahora el convenio sectorial o territorial. Así las empresas podrán acomodar los salarios a la realidad de sus ingresos, y evitar despidos.

Además, los convenios ya no tendrán vida eterna. Hasta ahora, el convenio puede vivir después de muerto, porque la ley le otorgaba plena ultraactividad. Ahora, solo habrá ultraactividad de dos años. Pasado ese tiempo, el convenio muere, y con él todas las condiciones laborales, salvo el salario, que está garantizado en algo tan simple como la nómina, que es un contrato laboral. Agotada la ultraactividad, se negocia convenio base cero. El poder sindical se quiebra también en el despido. Si la indemnización es la más elevada de Europa para rescisiones individuales, porque tienen también un origen franquista, donde la ley, enraizada en un régimen económico autárquico, expandía los derechos laborales en la misma medida que limitaba los políticos. Ese mecanismo es insostenible en una economía abierta, y con él, mantener en el Estatuto de los Trabajadores un despido de 45 días por año con 42 mensualidades.

Pero donde los sindicatos pierden poder es en la gestión de los despidos objetivos, o económicos, o procedentes, que se tramitaban de forma colectiva. Los que tienen una indemnización de 20 días por año con máximo de 12 meses. Desde ahora no será precisa la autorización administrativa y solo queda el recurso al juez. Los sindicatos utilizaban la exigencia normativa cuasi general de que solo se autorizaban los expedientes pactados para presionar al empresario y lograr 45 días (desde luego siempre más de 20). El empresario abonaba los 45, y evitaba la autoridad laboral. Solo falta saber el comportamiento del juez: la única tecla sin tocar, la más difícil porque la tendencia prolabor está en su ADN (de génesis franquista).

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